CAPACITACIÓN : OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR


El empleador debe adoptar disposiciones para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud (Rgto., art. 16). También debe establecer programas de capacitación y entrenamiento para que se logre y mantenga las competencias (Rgto., art. 16).

Específicamente, debe impartir a los trabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud, en el centro y puesto de trabajo o función específica al momento de su contratación, cualquiera sea su modalidad o duración de ésta, durante el desempeño de su labor y cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tecnología (Rgto., art. 43).

Además tiene el deber de transmitir a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica; así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos (Rgto., art. 42).

Los representantes o delegados de seguridad y salud en el trabajo deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo (Rgto., art. 23).

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