Servicios encargados de la salud del trabajador



Los Servicios de Salud Ocupacional son los encargados de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, los cuales deberán de implementarse de acuerdo a las necesidades en Salud Publica del Ministerio de Salud (MINSA) en concordancia con los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y tienen un carácter propio o xterno en el ambiente de trabajo.

Este Servicio de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe programar un conjunto de medidas que eviten o controlen los factores de riesgo, con el objeto de prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas al trabajo, garantizando la vida y la salud de los trabajadores y de terceras personas en los centros de trabajo

Los Servicios de Salud Ocupacional desarrollaran la programación de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores entre otras actividades en un Programa Anual de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, remitidos y aprobado por la autoridad en salud de la jurisdicción, de forma anual, representada por las Unidades Salud Ocupacional de las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Salud y/o la DIGESA, así como prestara las facilidades a la Autoridad de Salud cuando esta la requiera.


Los Servicios de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa y/o ambiente de trabajo, o como servicios comunes a varias empresas y/o ambientes de trabajo (servicios internos o externos), de forma presencial o propios mínimamente por 6 horas de permanencia diaria cuando en el ambiente de trabajo existan 200 o más trabajadores incluyendo lo de servicios de terceros y de forma semipresencial o externo mínimamente por 4 horas diarias dos veces por semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de servicios de terceros. Esta implementación será priorizada para los sectores de mayor riesgo según las disposiciones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

La atención prestada a los sectores de mayor riesgo no elimina ni reduce la necesidad de implementar los servicios de salud ocupacional en otros sectores económicos. El Médico Ocupacional debe ser un profesional Médico Cirujano con
especialidad en Medicina Ocupacional, Medicina del Trabajo, Medicina Interna, o Medico Cirujano con Maestría en Salud Ocupacional, con Habilitación Profesional emitida por el Colegio Médico del Perú, capacitados bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Ambiental del MINSA.


los Servicios de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores deberá tener sus funciones acreditadas y aprobada por la autoridad en salud de la jurisdicción de acuerdo a las normas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de Servicios de Salud y de Salud Ocupacional del MINSA, de las Direcciones Regionales de Salud y/o de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), teniendo como requisitos mínimos personal capacitado en Salud Ocupacional, infraestructura mínima, y material tecnológico, dependiendo de la complejidad del proceso del trabajo y de la presencia de los factores de riesgo en el ambiente de trabajo y a las evaluaciones medico ocupacionales a aplicar en los trabajadores, así como de una póliza en caso de perjuicio para la salud de los trabajadores.

Base legal : PROTOCOLOS DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES Y GUIAS DE
DIAGNOSTICO DE LOS EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD

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