Incumplimiento por no capacitar en seguridad y salud



Según la Res 136-2015-SUNAFIL/IL de 5-5-15:

- La obligación de brindar información y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo se cumple si el empleador transmite a sus trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos, debiendo realizar cuando menos cuatro capacitaciones al año.

Lo señalado se sustenta en lo previsto en el num. IV del Título Preliminar y los arts. 19, 27, 35, 52 (inc.b) de la LSST.

- La impartición de capacitaciones se acredita con la exhibición del Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia (LSST, art. 33 y Anexo 1 de la R.M 050-2013-TR).

LSST = Ley de seguridad y salud en el trabajo

¿ Como actuó la SUNAFIL ? : La Sunafil confirmó la aplicación de la sanción por la infracción prevista en el Rgto. de la LGIT, art. 27.8:
 " No impartir formación e información adecuada en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo".

¿ Por que ?

La empresa  inspeccionada no había cumplido su obligación de brindar información y capacitación en materia de Seguridad y Salud a sus trabajadores, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores.

Precisó que aquélla se había limitado a señalar que sus trabajadores, al ingresar al centro de trabajo, eran capacitados en temas de seguridad y salud, así como que contaba con dos certificados de capacitaciones emitidos por un tercero.

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