Actuacion del inspectro de trabajo al ordenar una paralizacion de trabajos

Paralización o prohibición de trabajos o tareas en caso de riesgo grave e inminente.

¿ Como deben actuar los inspectores de trabajo al ordenar una paralización de trabajos?
 Los inspectores comisionados de constatar en los centros o lugares de trabajo que el trabajador o trabajadores estén expuestos a riesgos graves  e inminentes , deben adoptar la medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos o tareas ; para dicho efectos debe tener en cuenta las siguientes situaciones :
a) Si el riesgo es eliminado o controlado por el empleador en el mismo acto de la visita inspectiva , no impondrá la medida de paralización o prohibición de trabajos o tareas.

b) Si el riesgo no puede ser controlado por el empleador en el mismo acto de la visita inspectiva , se impondrá de inmediato la medida inspectiva de paralización de trabajos o tareas

Catalogo manuales seguridad

Evaluación y calificación del riesgo
Para la evaluación y calificación del riesgo como grave e inminente , se tomara en cuenta el nivel de riesgo expuesto y la gravedad potencial del  trabajador o trabajadores afectados , tomando en cuenta lo expuesto en el anexo 3 de la R.M. Nro. 050-2013-TR ( Guía Básica sobre SGSST).

Tipo de paralización de trabajos
La medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos o tareas pueden ser :
a) Parcial : La paralización o prohibición será sobre la labor en las instalaciones o áreas especificas o en la operación de los aparatos o equipos , cuyo funcionamiento implique riesgo grave e inminente para los trabajadores.

b) Total : Si la labor realizada afecta la seguridad o salud de la totalidad de los trabajadores , la paralización o prohibición será de todo el centro o lugar de trabajo.

Acta de paralización
En el Acta de paralización o prohibición de trabajos o tareas los inspectores actuantes deben detallar y describir de forma clara , precisa y concisa lo siguiente :
a) Los hechos comprobados que ponen en riesgo grave e inminente la seguridad o salud de los trabajadores.

b) Las normas vulneradas en materia de SST.

c) El sujeto o los sujetos responsables de su comisión ( empresa principal , empresa usuaria , empresa de intermediación laboral , empresa tercerizadora , contratista , subcontratistas , propietario de la obra , etc.).

d) Las instalaciones ( parciales o totales ) , los equipos o maquinarias, donde se constate el riesgo grave e inminente.

e) Los trabajos o tareas cuya paralización o prohibición se ordena.

f) Las medidas correctivas que deberá adoptar el sujeto inspeccionado.

g) El plazo para que se adopten las medidas correctivas y se levanten los incumplimientos que dieron origen a la paralización o prohibición.

h) La identificación de los trabajadores afectados por el riesgo grave e inminente.


El Acta de paralización o prohibición de trabajos o tareas deberá notificarse al sujeto inspeccionado o sujeto responsables del centro de trabajo en el miso acto , debiendo estar suscrito por los mismos ; si se negara a firmar , el inspector actuante o equipo de inspección del trabajo dejara constancia en el acta y procederá a pegar el documento en la fachada del centro de trabajo.


Fuente : Directiva Nro 002-2016-SUNAFIL/INII
Reglas Generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo
Aprobado por Resolución de Superintendencia Nro  058-2016-SUNAFIL

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