Infracción al no capacitar al personal en seguridad y salud

 Empleador no demostro de manera fehaciente las  capacitaciones en seguridad y salud realizadas a favor del trabajador


El caso :
Una empresa fue sancionada  por  no brindar formación (capacitación) e información en seguridad y salud en el trabajo, respecto a la actividad que realizaba un trabajador.
Base legal :  Infracción prevista en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo , articulo  27, numeral 27.8,

La empresa alegó que la Sunafil no había realizado un análisis adecuado al considerar insuficiente el aporte del Registro de Inducción, Capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias referidas a las capacitaciones brindadas al trabajador.

Agregó que tampoco tomó en cuenta las manifestaciones de dicho trabajador, por cuanto no concordaban con la prueba presentada.

Ver aqui
Fallo de la Sunafil : Se confirma la resolución apelada que dispuso sancionar a la empresa inspeccionada por incumplir las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

Fundamento del fallo :

a. - El registro de capacitación en seguridad y salud en el trabajo de la inspeccionada señalado en el
acta de infracción no contiene la misma información del registro presentado durante la verificación de la medida inspectiva de requerimiento.

En el acta de infracción se consignó que el documento no contenía observaciones o sugerencias; no obstante, en la segunda oportunidad que fue presentado aparece la anotación: "se entregan procedimientos instructivos de operación de hornos”.

En consecuencia, la inspeccionada no acreditó fehaciente e indubitablemente la capacitación
respecto de los instructivos, estándares establecidos de los riesgos específicos del puesto de trabajo al que el trabajador se encontraba expuesto.

b.-  De la revisión de la documentación (certificados, charlas, capacitaciones) presentada por la inspeccionada para acreditar las capacitaciones del trabajador, se aprecia que no guarda relación directa, ni trata sobre procedimientos o estándares de seguridad a seguir en la actividad que realizaba el trabajador.

Fuente : Res. 354-2015-SUNAFIL/ILM de 2-10-15

Consejo : Si usted es empleador revise sus registros sobre capacitación e inducción , los cuales deben guardar concordancia con la información contenida en el documento fuente .

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