Capacitacion en seguridad de una empresa minera a contratista

Responsabilidad de la empresa titular de la concesión minera respecto de la capacitación
de los trabajadores destacados por empresas contratistas mineras 


El caso : 
Una contratista minera (la inspeccionada) destacó a uno de sus trabajadores a una empresa titular de una concesión minera (usuaria).

El trabajador sufrió un accidente en las instalaciones de la usuaria que le ocasionó la muerte.

La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art.28, num.28.10 por no acreditar la capacitación del trabajador en su puesto de trabajo, ni realizar una supervisión oportuna y efectiva de su Sistema de Seguridad y Salud.


Durante el procedimiento de inspección la Sunafil verificó el registro del programa de inducción brindado por la usuaria, concluyendo que el trabajador no había asistido al cuarto día del mencionado programa sin justificación alguna.

La inspeccionada alegó que la Sunafil no había sustentado sus afirmaciones.



Decisión SUNAFIL :
Toda vez que el art. 69 del D.S 055-2010- EM  establece la obligación del titular minero (en el
caso, la usuaria) de brindar capacitación a sus trabajadores, corresponde dejar sin efecto la multa impuesta a la inspeccionada, por cuanto no ha cometido la infracción imputada.

Además, se aprecia que en el procedimiento inspectivo la Autoridad Administrativa de Trabajo se ha limitado a verificar la capacitación que debía efectuar la usuaria.

Fuente : Res. 114-2016-SUNAFIL/ILM de 12-5-16


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