Trabajador accidentado por despojarse de sus implementos de seguridad

¿ Tiene responsabilidad la empresa por este accidente?



Fallo: Sí.

El empleador es responsable del accidente, pues conforme al art. 26 de la LSST, tiene la obligación de disponer la supervisión efectiva para certificar la seguridad y salud de sus trabajadores, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que éste imponga al trabajador designado a realizar dicha función (supervisor).

¿ Pero el trabajador reconocio su " imprudencia" al quitarse el equipo de seguridad?
El hecho de que el trabajador reconozca que por voluntad propia se despojó de los implementos de seguridad, no libera de responsabilidad al empleador, más aún si se verifica que en el IPER
se establecieron medidas de supervisión constante, así como sanciones por el incumplimiento de la función de supervisión.

En este caso, se configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 28, num.28.10 consistente en no cumplir con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo al no realizar una supervisión efectiva.

Fuente :Res. 211-2016-SUNAFIL/ILM de 19-6-16

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Manual investigación del accidente de trabajo


Documento en formato PDF 122 paginas
Incluye en formato Word :
Formato investigación de accidente de trabajo 
Formato informe de la investigación del accidente de trabajo

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