El examen medico obligatorio en el Reglamento Interno



Pregunta : Si el Reglamento Interno de Trabajo establece que el trabajador debe someterse a un examen médico

¿El incumplimiento de esa obligación configura la falta grave prevista en el art. 25, inc.a) de la LPCL (incumplimiento de las obligaciones de trabajo)?

Si ese fuera el caso
¿Qué medidas debe adoptar el empleador para que ese incumplimiento sea pasible de despido?

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Decisión del Poder Judicial :
- No cualquier inobservancia del Reglamento Interno ni toda inasistencia a los exámenes médicos programados justifican el despido.

La inobservancia debe revestir gravedad y la inasistencia debe configurarse por acto de negativa expresa del trabajador.

- Si se establece que la consecuencia de la inasistencia a un examen médico ocupacional programado es el despido, el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias a fin de poner en conocimiento del trabajador, de manera oportuna, expresa e indubitable, la fecha de la programación de dicho examen.
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Fuente :Cas. 2490-2015-Ica, pub.30-11-16

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Catalogo manuales en Seguridad y salud en el trabajo en el Perú 2018

Seguridad y salud en el trabajo en Perú


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