¿A quién se considera “trabajador” a efectos de determinar la obligatoriedad de conformar el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo?


Es trabajador  toda persona que presta servicios en la empresa y que en su relación se presenten las siguientes condiciones:

1.- Trabajo personal
Es el pago por los servicios prestados, pagado por el Empleador en dinero o en especie bajo la forma o nombre que se le pueda dar y que es de libre disposición del trabajador.
( No tiene que darle cuenta a nadie de  ¿ Cómo y en qué forma usara su pago?).

2.-  Remuneración
Es el pago por los servicios prestados, pagado por el Empleador en dinero o en especie bajo la forma o nombre que se le pueda dar y que es de libre disposición del trabajador
( No tiene que darle cuenta a nadie de cómo y en qué forma usara su pago).

3.- Subordinación
Es el deber de obediencia que asume el trabajador para prestar sus servicios bajo las ordenes de su empleador . Este último  hace uso de sus atribuciones  , mediante la dirección ( ordena ) ,fiscalización ( supervisa el cumplimiento de lo ordenado) y disciplina ( sanciona los incumplimientos ).

Manual proceso de elección Comité Seguridad y Salud en el trabajo 2018

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