Reglamento Seguridad y salud para sector Construcción civil 2019


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción




El D.S. 011-2019-TR (pub. 11-7-19) ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, a fin de establecer las disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción a nivel nacional, prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de dicho sector y promover una cultura de prevención de riesgos laborales.

A continuación destacamos los siguientes aspectos:

Obligaciones del empleador:
 Asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

 Llevar un Registro y mantener actualizados los documentos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción.



 Comunicar a los trabajadores sobre los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y
sus medidas de control, mediante el uso de medios idóneos, a través de lenguaje preciso, claro y comprensible.

 Previo al cambio de un trabajador de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de la
identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, considerando las características personales o estado de salud del trabajador, cuando sea especialmente sensible
a las condiciones del nuevo puesto o lugar de trabajo.

 Garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las
empresas contratistas o subcontratistas, cuando corresponda.

 Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones.

 Establecer e implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente.

 Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 Dotar a los trabajadores de equipos de protección personal conforme a lo establecido en las normas que correspondan.

 Garantizar que los trabajadores reciban inducción, capacitación y entrenamiento, en función de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente.
Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: El
empleador debe investigar todo incidente, accidente de trabajo y enfermedad profesional,
para lo cual crea una comisión investigadora, la cual elabora un informe de investigación del accidente.

Asimismo, debe reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo todo accidente de
trabajo mortal e incidente peligroso dentro de las 24 horas de ocurrido el suceso, a través del
Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT o el que haga sus veces, que se encuentra en el portal institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: El empleador constituye un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o cuenta con
un/una Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, conforme con lo
establecido en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra: Cuando el empleador
tenga más de una obra de construcción, cada una de estas debe tener:
- Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la obra tenga 20 o más trabajadores.



- Un Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, elegido por los trabajadores, cuando la obra tenga menos de 20 trabajadores.

El Subcomité sesiona ordinariamente como mínimo 1 vez al mes y, por acuerdo, puede realizar
sesiones extraordinarias. Puede contar con la participación de técnicos especialistas en
construcción y/o seguridad y salud en el trabajo, quienes participan con voz pero sin voto en las sesiones.

Asignación temporal de labores: Previamente a la asignación temporal de labores distintas a las de
su puesto de trabajo, el empleador verifica que el trabajador cuente con la información,
competencias y aptitudes suficientes para desarrollar dichas funciones de manera segura y saludable.

En caso contrario, el/la empleador/a debe brindar la capacitación respectiva antes del inicio de las labores.

Obligaciones y derechos del trabajador:
 Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en la obra.

 Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de la
evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado.

 Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa.

 Cumplir con los reglamentos, procedimientos, estándares, prácticas de trabajo seguro,
señalización e instrucciones establecidas por el empleador.

 Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente al jefe inmediato superior y
cualquier condición de salud propia o de sus compañeros que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral.

 Participar en toda capacitación, simulacro o entrenamiento que se programe dentro de la jornada de trabajo.

 Cumplir con realizarse los exámenes médicos ocupacionales, conforme a las normas vigentes, proporcionando información.

Exámenes médicos ocupacionales: Se realizan de acuerdo con lo establecido en la normativa de
la Autoridad Administrativa de Salud. Sus resultados son interpretados y explicados a los
trabajadores por el médico, respetando la confidencialidad del acto médico. De encontrar
sospecha o efectos negativos en la salud del trabajador como consecuencia del trabajo que realiza, el médico solicita o coordina las pruebas complementarias correspondientes y establece las
medidas preventivas o de seguimiento, las mismas que no deben implicar costo alguno para el trabajador.


Cuando un trabajador cambie de puesto de trabajo, el médico responsable de la vigilancia de
la salud determina, previo al cambio de puesto, si existe la necesidad de realizar exámenes médicos
ocupacionales complementarios según los riesgos.

La transferencia de la información médica ocupacional del trabajador está a cargo de los
médicos responsables de la vigilancia de la salud del antiguo y el nuevo empleador. Dicha
transferencia de información médica debe ser previamente autorizada por el trabajador, mediante la firma de un documento de consentimiento informado que queda consignado en su historia clínica ocupacional.

Cuando un trabajador inicie labores para un nuevo empleador, el médico responsable de la vigilancia de la salud considera los últimos exámenes complementarios generales practicados, hasta con 31 años de antigüedad, como vigentes para la evaluación médica pre ocupacional.


DECRETO SUPREMO N° 011-2019-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 23 de la Norma Suprema establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, la Decisión 584 – Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por la Comunidad Andina, considera como trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas;

Que, de conformidad con los artículos I y V del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;

Que, el artículo 2 de la referida ley señala que las obligaciones que ella establece son aplicables a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina la expedición de las reglamentaciones sectoriales y la elaboración de instrumentos técnicos con los sectores competentes;

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2013-TR, tiene como objetivo general promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores;

Que, alineado a ello, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2017-TR, establece como línea de acción la actualización y adecuación de los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo sectoriales existentes, entre los cuales se menciona al sector construcción;

Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2018-TR se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del informe técnico que contenga el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, cuya conformación contó con la participación de los y las representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Seguro Social de Salud (EsSalud) y, en calidad de invitados, de representantes de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y de la Cámara Peruana de la Construcción;

Que, dicha comisión multisectorial remitió al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el informe técnico que contiene un diagnóstico y el proyecto de reglamento de seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción; a través del cual se desarrollan aspectos como las obligaciones del/de la empleador/a principal, empleadores/as, y trabajadores/as de la obra de construcción, así como la planificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 122-2019-TR se prepublica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general;

Que, en tal sentido, habiéndose culminado el proceso de prepublicación y evaluación de las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, corresponde regular los aspectos relacionados a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las obras de construcción, tomando en cuenta las particularidades de esta actividad, incluyendo aspectos de organización, articulación, responsabilidad de las empresas constructoras y contratistas, con la finalidad de que se garantice la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo de sus actividades, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

Apruébase el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción que consta de tres (3) títulos, seis (6) capítulos, cuatro (4) subcapítulos, setenta y un (71) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y cinco (5) anexos; y que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo





REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL SECTOR CONSTRUCCIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional.

Artículo 2.- Finalidad
El presente reglamento tiene la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el desarrollo del sector construcción, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. El presente reglamento es aplicable a todas las actividades del sector construcción, a nivel nacional; comprende a los/las empleadores/as del sector privado, sus trabajadores/ras, cualquiera sea su modalidad de contratación o vínculo laboral.

3.2. También es aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores/as, personas bajo modalidades formativas y trabajadores/as independientes; así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4.- Normas técnicas
Las normas técnicas que resulten obligatorias en las actividades del sector construcción son de aplicación, siempre que no se opongan al presente reglamento.

Artículo 5.- Definiciones
En el presente reglamento se aplica el glosario de términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, así como las siguientes definiciones:

a) Análisis de Trabajo Seguro (ATS): es una herramienta de gestión de seguridad y salud en el trabajo para identificar peligros y evaluar los riesgos que puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la ejecución de cada una de sus actividades de construcción; y determinar los controles.

b) Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo: es el órgano liderado por el/la empleador/a principal o su representante, en el caso de consorcios o de varias empresas en ejecución de la obra; encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales en la obra.

c) Condiciones externas: son los elementos, agentes o factores exógenos a la obra de construcción que pueden tener incidencia en la seguridad y salud en el trabajo.

d) Empleador/a: es la persona natural o jurídica que emplea trabajadores/as en una obra de construcción, que según el caso puede ser un/una empleador/a principal, un/a propietario/a, un consorcio, un contratista y/o un subcontratista, entre otros.

e) Empleador/a principal: es la persona natural o jurídica que tiene a cargo el desarrollo de una obra de construcción, que puede encargar o delegar la ejecución de una o más partidas y/o actividades de dicha obra a una o más empresas contratistas y/o subcontratistas. Es la principal responsable de la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en una obra de construcción.

f) Exámenes médico ocupacionales: son aquellos exámenes médicos realizados al/la trabajador/a, orientados a la detección precoz de efectos en la salud y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el puesto de trabajo.

g) Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC): es la herramienta de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, para luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos; proporcionando la información necesaria para que el/la empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de medidas preventivas que debe adoptar.

h) Obra de construcción: se trata de cualquier actividad o trabajo de ingeniería o arquitectura.

i) Permiso escrito para trabajos de alto riesgo (PETAR): es un documento que autoriza la ejecución de trabajos considerados de alto riesgo.

j) Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra: es el documento de gestión mediante el cual cada empleador/a planifica la implementación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra.

k) Protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente: es el procedimiento establecido por el/la empleador/a para la atención de casos en los que se requiera detener las actividades debido a un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud en la obra.

l) Reconformación del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo: es el proceso por el cual se eligen nuevos/as representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de seguridad y salud en el trabajo cuando este Subcomité pierde el cincuenta por ciento (50%) del total de sus representantes, titulares y/o alternos/as.

m) Vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as: es el proceso de recolección, análisis, interpretación y difusión continuada y sistemática de información sobre la salud del/de la trabajador/a; es constante, participativo y de mejora continua en función de los peligros y riesgos presentes en el puesto de trabajo. Se realiza de manera individual y colectiva.

n) Visitante(s): es la persona autorizada por el/la empleador/a principal que, sin tener vínculo laboral o contractual con algún/alguna empleador/a, ingresa a la obra de construcción.

TÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/LA EMPLEADOR/A
Artículo 6.- Obligaciones generales del/la empleador/a
El/la empleador/a tiene las siguientes obligaciones:

6.1. Asumir los costos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;

6.2. Formular, administrar y mantener actualizados los documentos y registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función a la naturaleza y características especiales de la obra de construcción;

6.3. Comunicar a los/las trabajadores/as sobre los riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo y sus medidas de control, mediante el uso de medios idóneos, y a través de lenguaje preciso, claro y comprensible para su destinatario/a;

6.4. Facilitar el ingreso de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, funcionariado y/o representantes de las autoridades correspondientes en el ejercicio de sus funciones;

6.5. Permitir el ingreso de visitantes, de conformidad con el procedimiento de autorización de visitas;

6.6. Asegurar la evaluación y mejora continua del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, a través de la supervisión eficaz, inspecciones y otras herramientas;

6.7. Previo al cambio de un/a trabajador/a de puesto o lugar de trabajo, realizar la actualización de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC). Esta actualización debe considerar la posibilidad de que el/la trabajador/a, por sus características personales o estado de salud conocido sea especialmente sensible a las condiciones del nuevo puesto o lugar de trabajo;

6.8. Garantizar la participación de los/las trabajadores/ras en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo;

6.9. Garantizar la coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo con las empresas contratistas o subcontratistas, cuando corresponda;

6.10. Implementar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;

6.11. Establecer e implementar un protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente;

6.12. Colocar la IPERC en un lugar visible y accesible en la obra de construcción;

6.13. Realizar la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y,

6.14. Dotar a los/las trabajadores/as de equipos de protección personal (EPP), conforme a lo establecido en las normas que correspondan.

Artículo 7.- Asignación temporal de labores

Previamente a la asignación temporal de labores distintas a las de su puesto de trabajo, el/la empleador/a verifica que el/la trabajador/a cuente con la información, competencias y aptitudes suficientes para desarrollar dichas funciones de manera segura y saludable.

En caso contrario, el/la empleador/a debe brindar la capacitación respectiva antes del inicio de las labores.

Artículo 8.- Rol del/la empleador/a en la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

8.1. Investigar todo incidente, accidente de trabajo y enfermedad profesional, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias, asegurando la implementación de las medidas correctivas que se establezcan como resultado de la misma.

8.2. La investigación de todo accidente incapacitante o mortal está a cargo de la comisión investigadora, integrada por:

a) Un/a profesional designado/a por el/la empleador/a principal, quien lidera la comisión;

b) El/la jefe/a inmediato/ del/de la trabajador/a accidentado/a;

c) Un/a representante de los/las trabajadores/as ante el Comité o Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, del/la empleador/a con quien tenga vínculo laboral la persona accidentada; y,

d) El/la prevencionista a cargo.

8.3. La comisión investigadora puede solicitar el apoyo del personal de salud para el desarrollo de la investigación.

8.4 Realizar la investigación bajo la metodología y el procedimiento establecido en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, para lo cual se recomienda seguir las pautas dispuestas en el Anexo N° 1 del presente reglamento.

8.5. Elaborar el informe de investigación del accidente que contiene, además de los resultados, los documentos físicos o digitales sustentatorios de dicha investigación.

8.6. Poner en conocimiento del Comité, el Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, y el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas correctivas que se establezcan, a través de medios físicos o digitales.

8.7. Reportar a la Autoridad Administrativa de Trabajo todo accidente de trabajo mortal e incidente peligroso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, a través del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT o el que haga sus veces, que se encuentra en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 9.- Ingreso de visitas a la obra de construcción

9.1. El/la empleador/a principal es responsable de autorizar el ingreso de visitas a la obra de construcción; para lo que debe contar con un procedimiento de autorización de visitas a fin de prevenir que los riesgos laborales afecten su seguridad y salud.

9.2. Previo al ingreso de una visita, el/la empleador/a principal verifica que esta cumpla con los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el procedimiento de autorización de visitas.

9.3. Los equipos de protección personal e indumentaria de trabajo mínimos a ser requeridos en una obra de construcción para el ingreso de visitas son: casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco de alta visibilidad y zapatos de seguridad. El tipo de equipo de protección personal e indumentaria de trabajo dependerá del tipo y nivel de riesgo a |controlar, asimismo, el no uso del chaleco de alta visibilidad puede ser una medida preventiva a considerar, cuando este uso genere un riesgo para la seguridad del trabajador, por ejemplo, el riesgo de atrapamiento, entre otros.

Artículo 10.- Contenido mínimo del procedimiento de autorización de visitas

El procedimiento de autorización de visitas a una obra de construcción debe constar por escrito e incluir, como mínimo, lo siguiente:

a) Designación del personal del/la empleador/a principal que se encarga de ejecutarlo;

b) Identificación de la visita;

c) Verificación de los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo, como seguros o equipos de protección personal, cuando correspondan;

d) Autorización del ingreso de la visita;

e) Registro de la visita;

f) Entrega de la cartilla de seguridad y salud en el trabajo a la visita; y,

g) Acompañamiento y guía permanente de la visita por una o un representante designado por el/la empleador/a de la obra.

Artículo 11.- Cartilla de seguridad

La cartilla de seguridad debe contener:

a) Datos de quien autoriza el ingreso;

b) Instrucciones y recomendaciones de seguridad y salud para todo el recorrido;

c) Listado del equipo de protección de personal mínimo para visitantes;

d) Señales de seguridad;

e) Esquema de las rutas de evacuación y zonas seguras;

f) Prohibiciones, y;

g) Otra información que se estime necesaria, de acuerdo con la naturaleza y características especiales de la obra de construcción.

Artículo 12.- Control de uso de alcohol y/o drogas ilegales

El/la empleador/a debe establecer mecanismos orientados a instaurar una política estricta de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción, así como la prohibición de ingreso a la obra de construcción bajo el efecto de dichas sustancias.

CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS
Artículo 13.- Derechos de los/las trabajadores/as

Los/las trabajadores/as tienen los siguientes derechos:

a) Participar activamente en la definición y mantenimiento de condiciones seguras de trabajo y procedimientos de trabajo seguros a ser adoptados en obra;

b) Recibir información clara y suficiente sobre los peligros existentes, los resultados de la evaluación de riesgos y las medidas de control del puesto de trabajo asignado;

c) Acceder a todos los resultados de los exámenes médicos ocupacionales que se le hayan realizado, así como a su historia clínica ocupacional completa;

d) A que toda información relacionada a su salud tenga carácter confidencial y sea resguardada en condiciones adecuadas;

e) Conocer los mecanismos de comunicación con el personal encargado de la vigilancia de salud; y,

f) Acceder a los resultados e informes de investigación de accidentes y/o enfermedades profesionales en los que se hayan visto directamente afectados.

Artículo 14.- Actuación ante riesgo inminente y/o intolerable

Ante una situación de riesgo inminente y/o intolerable que afecte la seguridad y/o salud de los/las trabajadores/ras, estos/as tienen derecho a detener sus labores y/o alejarse de su lugar de trabajo, sin que ello suponga pérdida de remuneración o la aplicación de una sanción por parte del/la empleador/a.

Artículo 15.- Obligaciones de los/las trabajadores/as

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria, los/las trabajadores/as del sector construcción tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con los reglamentos, procedimientos, estándares, prácticas de trabajo seguro, señalización e instrucciones establecidas por el/la empleador/a;

b) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente al/a la jefe/a inmediato/a superior;

c) Reportar al/a la profesional de salud de la obra cualquier condición de salud propia o de sus compañeros/as que dificulte el desarrollo seguro de la actividad laboral;

d) Participar y colaborar en la investigación de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

e) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas, unidades de transporte y equipos de protección personal y colectiva, previa capacitación sobre su uso;

f) Participar en toda capacitación, simulacro o entrenamiento que se programe dentro de la jornada de trabajo;

g) Cumplir con realizarse los exámenes médicos ocupacionales, conforme a las normas vigentes, proporcionando información veraz ante el/la médico/a ocupacional;

h) Participar activamente en los procesos de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo;

i) Usar dispositivos electrónicos de comunicación sólo en lugares autorizados;

j) No cometer actos inseguros que puedan poner en riesgo su seguridad personal, la de sus compañeros/as de trabajo o de terceras personas;

k) No manipular, modificar, operar, activar ni reparar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, o cualquier otro equipo de trabajo, sin contar con la capacitación y autorización correspondientes;

l) No alterar, modificar, desactivar ni sustraer dispositivos de seguridad;

m) No usar como vehículo las máquinas o equipos que no estén diseñados especialmente para el transporte de personas;

n) No levantar cargas que excedan los pesos máximos establecidos en la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR, Norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico, o norma que haga sus veces;

o) No romper, sacar, alterar o destruir afiches, publicaciones o comunicados en materia de seguridad y salud en el trabajo;

p) No ingresar a la obra de construcción bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilegales, ni introducir dichos productos; y,

q) Participar en las actividades de capacitación, campañas de sensibilización, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo que organice el/la empleador/a.

Artículo 16.- Del incumplimiento

Cualquier incumplimiento del/de la trabajador/a de sus obligaciones en materia seguridad y salud en el trabajo es sancionado conforme con el Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo - RISST, respetando los principios de inmediatez y proporcionalidad.

TÍTULO III
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 17.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra

17.1. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra debe considerarse desde la concepción del presupuesto, el cual debe incluir una partida específica denominada “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en la que se estima el costo de la implementación de los mecanismos técnicos y administrativos contenidos en el Plan.

17.2. El/la empleador/a es responsable de que se implemente el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, así como de garantizar su cumplimiento.

17.3. En toda obra de construcción, contratistas y subcontratistas deben cumplir los lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de el/la empleador/a y tomarlos como base para la elaboración de su Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.

17.4. El/la empleador/a, a través del/de la jefe/a inmediato/a superior de los/las trabajadores/ras, ejecuta los mecanismos de supervisión y control para el cumplimiento de los estándares y procedimientos de trabajo.

17.5. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado debe estar disponible en la obra para los/las trabajadores/ras.

Artículo 18.- Contenido mínimo del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra contiene como mínimo lo siguiente:

a) Objetivo del Plan;

b) Alcance de la obra;

c) Descripción del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo del/la empleador/a;

d) Política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

e) Presupuesto;

f) Organización y responsabilidades para el desempeño del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;

g) Elementos del Plan:

i. Objetivos, metas y programa de seguridad y salud en el trabajo;

ii. Estructura del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo;

iii. Identificación de requisitos legales y contractuales relacionados con la seguridad y salud en el trabajo;

iv. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de los controles operacionales, su metodología y procedimiento;

v. Mapas de riesgos;

vi. Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;

vii. Procedimientos de trabajo para las labores de alto riesgo;

viii. Programa de capacitación, sensibilización y entrenamiento;

ix. Formatos de los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

x. Programa de inspecciones;

xi. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

xii. Auditorías;

xiii. Gestión de mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; y,

xiv. Plan de respuesta ante emergencias.

h) Fecha y firma de quienes elaboran el Plan.

Artículo 19.- Compromiso con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Todo el personal de la obra de construcción, independientemente del nivel jerárquico, cumple con las labores asignadas por el empleador/a, para el eficaz desempeño del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 20.- Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles

20.1. El/la empleador/a define la metodología para la Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos, y determinación de Controles (IPERC), en función a las características de la obra, dimensión, peligros y riesgos.

20.2. La IPERC considera lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20.3. La determinación de controles se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

20.4. El/la empleador/a actualiza permanentemente la IPERC con la participación de los/las trabajadores/as.

SUBCAPÍTULO I
COMITÉ, SUB-COMITÉ O SUPERVISOR/A DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 21.- Del Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo

El/la empleador/a constituye un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o cuenta con un/una Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y modificatorias.

Artículo 22.- Del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra

22.1. Cuando el/la empleador/a tenga a cargo más de una obra de construcción, cada una de estas debe tener:

a) Un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la obra tenga veinte (20) o más trabajadores/as de dicho/a empleador/a; o

b) Un/a Supervisor/a de Seguridad y Salud en el trabajo, elegido/a por los/las trabajadores/ras, cuando la obra tenga menos de veinte (20) trabajadores/as de dicho/a empleador/a.

22.2. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra coordina sus actividades con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, con el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegido conforme con lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y modificatorias.

22.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo sesiona ordinariamente como mínimo una (1) vez al mes; y, por acuerdo, puede realizar sesiones extraordinarias.

22.4. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo puede contar con la participación de técnicos/as especialistas en construcción y/o seguridad y salud en el trabajo, quienes participan, con voz pero sin voto en las sesiones.

Artículo 23.- Elección del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción

Cuando la obra de construcción inicie actividades con menos de veinte (20) trabajadores/as, el primer día de labores se elige al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta de los/las trabajadores/as del/de la empleador/a que se encuentren laborando en ella.

Artículo 24.- Incremento del número de trabajadores/as en la obra

24.1. Cuando la obra de construcción incremente la cantidad de trabajadores/as, haciendo necesaria la conformación de un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe dar inicio con el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en el artículo 23 del presente reglamento.

24.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo ejerce su mandato hasta la instalación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo ser candidato/a en dicho proceso de elección.

24.3. Los plazos para el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo son contados a partir del día siguiente de que la obra tenga asignados veinte (20) o más trabajadores/as.

Artículo 25.- Conformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo al inicio de la obra de construcción

Cuando la obra de construcción inicie actividades con veinte (20) o más trabajadores/as, el primer día de labores se inicia el proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los plazos establecidos en el Anexo N° 2 del presente reglamento.

Artículo 26.- Reducción del número de trabajadores/as en la obra

26.1. Cuando en la obra de construcción que cuente con un Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reduzca a menos de veinte (20) la cantidad de trabajadores/as, se elige al/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante votación directa y secreta.

26.2. La elección se realiza al día siguiente de que la obra cuente con menos de veinte (20) trabajadores/as, pudiendo ser candidatos/as quienes participaron en el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo como representantes de los/las trabajadores/as.

26.3. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo ejerce su mandato hasta la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 27.- Cantidad de miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

27.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar conformado por no menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros, manteniendo una conformación bipartita y paritaria, conforme con el siguiente cuadro:

27.2. El primer día del proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el/la empleador/a propone el número de miembros titulares en función a la cantidad máxima o promedio del número de trabajadores/as que se proyecta asignar a la obra.

Dicha propuesta es consensuada a través de un acuerdo con los/las trabajadores/as o sus representantes, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso anterior. Dicho acuerdo debe ser exhibido en un lugar visible dentro de la obra.

27.3. Adicionalmente, las partes pueden acordar que el número de miembros determinado conforme a lo establecido en el inciso 27.1. del presente artículo se mantenga durante el desarrollo de toda la obra.

Artículo 28.- Mandato del Subcomité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra de construcción

28.1. El mandato del Subcomité o, de ser el caso, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene vigencia durante la duración de la obra.

28.2. El mandato de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter temporal, en función a la duración de las labores que el/la trabajador/a realice en la obra. El/la empleador/a determina el plazo de mandato que ejercen sus representantes.

28.3. El mandato del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo es de carácter temporal, en función a la duración de las labores que el/la trabajador/a realice en la obra, siempre que el/la empleador/a tenga menos de veinte (20) trabajadores/as.

Artículo 29.- Conformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

29.1. El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por:

a) La presidencia: el/la presidente/a es elegido/a por el propio Subcomité, entre sus miembros;

b) La secretaría: el/la secretario/a es elegido/a por el propio Subcomité, entre sus miembros; y,

c) Los miembros: son los demás integrantes del Subcomité.

29.2 La presidencia y la secretaría son elegidas en la sesión de instalación por los/las miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

29.3. De no existir acuerdo en la elección de la presidencia y de la secretaría, esta se realiza por sorteo, asegurando que la presidencia y la secretaría sean asumidas por los representantes de los/las empleadores/as y trabajadores/as, de manera alternada. Esta disposición también es aplicable en los casos de desacuerdo en la reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo que requiera de la elección de una nueva presidencia y secretaría.

Artículo 30.- De la presidencia

La presidencia es la encargada de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y ejecución de sus acuerdos.

Artículo 31.- De la secretaría

La secretaría se encarga de las labores administrativas del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 32.- De los miembros

Los miembros tienen como funciones aportar iniciativas propias o de sus representados/as para ser tratadas en las sesiones, así como fomentar y hacer cumplir los acuerdos del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otras funciones señaladas en el presente reglamento.

Artículo 33.- Proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

33.1. El proceso de elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo se desarrolla conforme a lo establecido en el presente reglamento, en un plazo máximo de dieciséis (16) días laborables, según el Anexo N° 2, en función al régimen de jornada laboral aplicable en la obra.

33.2. La organización sindical del/la empleador/a convoca a la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 34.- Excepciones en el desarrollo del proceso de elecciones o reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

34.1. Corresponde al/la empleador/a organizar el proceso de elecciones o reconformación en los siguientes casos:

a) A falta de organización sindical del/la empleador/a; o,

b) En caso la representación sindical del/la empleador/a no cumpla con convocar a elecciones dentro de los dos (2) días laborables siguientes de recibido el pedido por parte del/la empleador/a; o que la representación sindical incumpla el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del presente reglamento, sin retomarlo en un plazo máximo de dos (2) días laborables.

34.2. En el caso que se cumpla uno de los supuestos establecidos en el numeral 34.1, el/la empleador/a debe convocar el proceso de elecciones dentro de los dos (2) días laborables siguientes. A partir de la convocatoria, se debe cumplir con el cronograma establecido en el Anexo N° 2 del presente reglamento.

Artículo 35.- Designación de las y los representantes del/la empleador/a ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El/la empleador/a designa a sus representantes, titulares y alternos/as, ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y de confianza, hasta antes del acto de instalación.

Artículo 36.- Convocatoria a la instalación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

La convocatoria a la instalación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al/a la empleador/a principal. Dicho acto se lleva a cabo en la obra de construcción, levantándose el acta respectiva.

Artículo 37.- Proceso de reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

37.1. Si el cincuenta por ciento (50%) de los/las representantes de los/las trabajadores/as, incluidos/as titulares y alternos/as, finaliza su vínculo laboral o incurre en causal de vacancia, se debe iniciar el proceso de reconformación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

37.2. A falta de acuerdo sobre la cantidad de miembros titulares del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe considerar la cantidad de trabajadores/as actuales de la obra y determinar la cantidad de miembros que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el numeral 27.1. del artículo 27 del presente reglamento.

37.3. Si la cantidad de miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo determinada es menor al número inicial de miembros, el/la empleador/a confirma a sus representantes que continúan en dicho Subcomité. Si la cantidad fuera mayor al número inicial de miembros, el/la empleador/a designa a sus representantes adicionales.

37.4. El proceso de reconformación se sujeta al proceso y plazos previstos para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Anexo N° 2). Dichos plazos comienzan a contarse desde el día siguiente en que los/las representantes de los/las trabajadores/as, titulares y alternos/as, constituyan el cincuenta por ciento (50%) de su cantidad inicial.

Artículo 38.- Reemplazo del/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo

En caso el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, titular o alterno/a, finalice su vínculo laboral con el/la empleador/a, se debe iniciar inmediatamente el proceso de elecciones correspondiente para su reemplazo.

Artículo 39.- Funciones del Sub Comité o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, cumple las siguientes funciones:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad preventiva en la obra;

b) Participar en la elaboración, aprobación, implementación y evaluación de las políticas, planes, reglamentos, programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo y programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de la obra;

c) Aprobar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra;

d) Considerar las circunstancias y participar en la investigación de las causas de todos los accidentes, enfermedades profesionales e incidentes que ocurran en la obra, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos y haciendo seguimiento de su implementación y eficacia;

e) Formular recomendaciones para la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficacia;

f) Realizar inspecciones periódicas de las áreas de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva;

g) Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;

h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo;

i) Promover que todos/as los/las trabajadores/as reciban, al inicio de la relación laboral, la inducción, capacitación y entrenamiento sobre los riesgos laborales presentes en la obra y en el puesto de trabajo;

j) Vigilar que todos/as los/las trabajadores/as estén informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos laborales;

k) Revisar periódicamente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en la obra, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el/la empleador/a;

l) Vigilar la ejecución y cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra;

m) Revisar periódicamente la ejecución de los programas de capacitación y entrenamiento; y,

n) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a en la obra, o quien haga sus veces, la siguiente información:

n.1. El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata; y

n.2. Las actividades realizadas, con periodicidad trimestral y al finalizar su mandato.

Artículo 40.- Identificación del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo

40.1. El/la empleador/a debe proporcionar a los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible que acredite su condición.

40.2. El/la empleador/a difunde entre todos/as los/las trabajadores/as, a través de un medio físico o digital, los nombres de sus representantes ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, de ser el caso, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 41.- Requisitos de las y los representantes de los trabajadores/as

Para ser integrante del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, de ser el caso, Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se requiere:

a) Ser trabajador/a del/la empleador/a o del/la empleador/a principal, cuando corresponda;

b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; y,

c) De preferencia, contar con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 42.- De los acuerdos

42.1. Los acuerdos adoptados en las reuniones del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo deben quedar registrados en un Libro de Actas, debidamente foliado. Cada Acta deber ser firmada por los/las representantes que participan en cada reunión.

42.2. El/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo lleva un registro en el que constan los acuerdos adoptados con la máxima autoridad del/la empleador/a en la obra o quien haga sus veces.

42.3. El/la empleador/a garantiza el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra.

SUBCAPÍTULO II
COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 43.- Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo

El/la empleador/a principal establece el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de los treinta (30) días calendario, contados desde que por lo menos dos (2) empleadores/as inician actividades en la obra de construcción.

Una vez establecido el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo conforme al párrafo anterior, los siguientes empleadores/as que inicien actividades en la obra de construcción se incorporan a dicho Comité en un plazo máximo de tres (3) días calendario desde el inicio de sus actividades en la obra.

La obligación de integrar el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo subsiste mientras el/la empleador/a cuente con trabajadores/as que estén laborando efectivamente en la obra.

Artículo 44.- Funciones

El Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y articular el cumplimiento sobre la normatividad en seguridad y salud en el trabajo en toda obra de construcción, a través de reuniones periódicas;

b) Emitir un acta de coordinación o documento que haga sus veces por cada reunión realizada; y,

c) Otras coordinaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 45.- Acta de coordinación

45.1. Al término de cada reunión se levanta un acta de coordinación o documento que haga sus veces, el mismo que es registrado en el correspondiente archivo físico o digital. Dicho archivo debe conservarse hasta finalizar la obra de construcción.

45.2. Una copia del acta de coordinación, o documento que haga sus veces, se entrega a cada integrante del Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo y a la máxima autoridad del/la empleador/a principal en la obra, o quien haga sus veces, en medio físico o digital.

Artículo 46.- Observador/a sindical

Las obras que cuentan con representación sindical incorporan un/a miembro ante el Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien participa en las reuniones únicamente como observador/a.

SUBCAPÍTULO III
PREPARACIÓN Y RESPUESTA
ANTE EMERGENCIAS
Artículo 47.- Planificación de medidas de preparación y respuesta ante emergencias

El/la empleador/a planifica y adopta medidas en materia de preparación y respuesta ante situaciones de emergencia, que incluyen:

a) Garantizar información y formación pertinentes a los/las trabajadores/as, incluidos entrenamientos y simulacros ante las situaciones de emergencia previstas;

b) Proporcionar información a través de medios de comunicación interna a todas las personas en situación de emergencia en el lugar de trabajo; y a los/las visitantes, de ser necesario;

c) Proporcionar información y comunicar a las autoridades competentes, a la comunidad y a los servicios de intervención en situaciones de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta ante emergencias; y,

d) Contar con servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción de incendios y de evacuación en favor de todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo y, de ser el caso, en zonas de riesgo contiguas.

Artículo 48.- Plan de respuesta ante emergencias

Cada empleador/a presente en la obra elabora e implementa un plan de respuesta ante emergencias, considerando los resultados de la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles, las condiciones climáticas y geográficas del lugar donde se ejecuta la obra, la presencia de animales, entre otros.

Artículo 49.- Contenido del Plan de respuesta ante emergencias

El Plan de respuesta ante emergencias por accidentes de trabajo y/o incidentes peligrosos contiene como mínimo:

a) Las emergencias que pudieran acontecer en la obra, de acuerdo a la IPERC;

b) Sistemas y canales de alerta y comunicación inmediata entre los/las trabajadores/as y los/las responsables de organizar la respuesta;

c) Los equipos y dispositivos con los que se cuente en la obra para hacer frente a cada emergencia identificada, y los mecanismos para garantizar su operatividad;

d) Cómo actuar antes, durante y después de cada emergencia identificada, asignando responsabilidades claras en cada etapa;

e) El cronograma de los entrenamientos y simulacros para las emergencias que pudieran acontecer en la obra;

f) El mecanismo de seguimiento al levantamiento de las oportunidades de mejora identificadas durante los entrenamientos y simulacros;

g) Procedimientos para la comunicación oportuna hacia las autoridades y la comunidad, alertando sobre posibles riesgos que puedan afectarlos; y,

h) Las coordinaciones necesarias con las instancias competentes en materia de prevención de desastres.

Artículo 50.- Atención de accidentes de trabajo

50.1. El/la empleador/a debe prever y adoptar medidas para garantizar la atención oportuna de los/las trabajadores/as accidentados/as, considerando la accesibilidad, las dimensiones de la obra de construcción, la distribución de sus actividades y la IPERC.

50.2. De requerirse el traslado de los/las trabajadores/as accidentados/as, el/la empleador/a garantiza los medios necesarios para que este se realice de forma segura, eficiente y oportuna hacia un establecimiento de salud con capacidad resolutiva adecuada para preservar la vida del/de la trabajador/a.

50.3. El/la empleador/a garantiza que los botiquines, estaciones de primeros auxilios y vehículos ambulancia, de ser el caso, cumplan con lo dispuesto en el Anexo N° 3 del presente reglamento.

SUBCAPÍTULO IV
INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO Y SENSIBILIZACIÓN
Artículo 51.- Responsabilidades del/la empleador/a

51.1. El/la empleador/a debe garantizar que los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento, en función de los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente.

51.2. El/la empleador/a también debe realizar actividades de sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo a los/las trabajadores/as.

Artículo 52.- Inducción

El/la empleador/a de la obra brinda la inducción en seguridad y salud en el trabajo, abordando como mínimo los siguientes temas:

a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo;

b) Organización del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra;

c) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Derechos y obligaciones de los/las trabajadores/as y supervisores/as;

e) Conceptos básicos de seguridad y salud en el trabajo;

f) Reglas de tránsito (de ser aplicable a la obra);

g) Trabajos de alto riesgo;

h) Código de colores y señalización;

i) Control de sustancias peligrosas;

j) Preparación y respuesta ante emergencias; y,

k) Equipos de protección personal y protecciones colectivas.

Artículo 53.- Programa de capacitación, entrenamiento y sensibilización

53.1. El programa de capacitación, entrenamiento y sensibilización está a cargo de cada empleador/a y debe:

a) Hacerse extensivo a la totalidad de los/las trabajadores/as de la obra, atendiendo al tamaño de la obra de construcción, a la naturaleza de las actividades realizadas y a los riesgos existentes en el puesto de trabajo;

b) Ser impartido por profesionales con competencia y experiencia en la materia, propios o terceros;

c) Incluir temas relativos a la preparación, respuesta ante emergencias y primeros auxilios;

d) Incluir temas orientados a la formación de los miembros del Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,

e) Incluir otros temas técnicos relacionados a los procesos de la obra, conforme a la normativa aplicable, según corresponda.

53.2. El/la empleador/a verifica el cumplimiento del programa de capacitación por parte de las empresas contratistas y subcontratistas.

Artículo 54.- Capacitación

El/la empleador/a imparte capacitaciones periódicas de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo y a la normativa legal vigente; las mismas que deben incluir, como mínimo, los siguientes temas:

a) Trabajos en altura;

b) Excavación de zanjas;

c) Trabajos en espacio confinado;

d) Operaciones de izaje;

e) Trabajos en caliente;

f) Trabajos en temperaturas extremas;

g) Trabajos con energía eléctrica;

h) Sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y,

i) Ergonomía.

CAPÍTULO II
APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 55.- Análisis de trabajo seguro (ATS)

55.1. Antes de iniciar una actividad, el/la capataz, o quien haga sus veces, con la participación de los/las trabajadores/as involucrados/as en la actividad, elaboran el Análisis de Trabajo Seguro (ATS), considerando los resultados de la IPERC.

55.2. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) es firmado por el/la supervisor/a, capataz, o quien haga sus veces en una actividad, así como por los/las trabajadores/as que ejecutan la actividad, y por otro/a profesional que determine el/la empleador/a. Dicho documento tiene validez por el tiempo que dure la jornada de trabajo y/o actividad a ejecutar, siempre que las condiciones y medio ambiente de trabajo se mantengan.

55.3. Al término de la jornada de trabajo y/o actividad se debe entregar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos.

Artículo 56.- Permiso escrito de trabajo de alto riesgo (PETAR)

56.1. Las actividades que de acuerdo a la Norma Técnica G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas aplicables requieren de un permiso escrito de trabajo de alto riesgo, así como aquellas que el/la empleador/a determina en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, deben contar con el respectivo permiso que autoriza su ejecución.

56.2. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo contiene los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo para la labor a realizar.

56.3. El permiso escrito de trabajo de alto riesgo es llenado con asesoría del/de la jefe/a o prevencionista de riesgos; y, debe ser suscrito por el/la responsable de la ejecución de la actividad y otros que disponga la normativa aplicable o el/la empleador/a.

56.4. Desde el inicio hasta el final de la labor, el permiso escrito de trabajo de alto riesgo es colocado en un lugar visible. Posteriormente, este debe ser entregado al/a la jefe/a o prevencionista de riesgos para su archivo.

Artículo 57.- Alineamiento con la planificación

El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), así como cualquier otra herramienta de gestión de riesgos, se encuentra alineado al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoviendo su retroalimentación.

CAPÍTULO III
EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 58.- Estadísticas e indicadores

58.1. Cada empleador/a aplica los indicadores mensuales y acumulados de frecuencia, severidad y accidentabilidad. Dicha información se remite, en medio físico o digital, al/a la empleador/a principal dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente mes.

58.2. El/la empleador/a principal consolida la información de los indicadores mensuales y acumulados de frecuencia, severidad y accidentabilidad de la obra.

58.3. El cálculo de los indicadores se realiza de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 4 del presente reglamento.

58.3.1. Los indicadores contabilizan tanto los accidentes mortales como los incapacitantes.

58.3.2. El número de horas persona trabajadas (HP) de la obra es igual a la suma de horas persona del personal operativo de campo y empleados/as de toda la obra, incluidas las empresas contratistas y subcontratistas.

58.3.3. Para los cálculos del índice de severidad se tiene en cuenta la Tabla de Días Cargo establecidos en el Anexo N° 5 del presente reglamento o el número de días perdidos por incapacidad temporal, según corresponda. Dicha Tabla únicamente actúa para el cálculo de los indicadores.

58.4. Los resultados de las estadísticas son tomados en cuenta para la gestión de la mejora continua en la actividad preventiva.

CAPÍTULO IV
VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN
Artículo 59.- Finalidad de la vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud tiene por finalidad proteger y actuar tempranamente sobre los hallazgos detectados en la salud de los/las trabajadores/as, así como reevaluar la actividad preventiva.

Artículo 60.- Obligaciones del/de la empleador/a

Las obligaciones del/de la empleador/a son:

a) Elaborar, aprobar, implementar, ejecutar y evaluar el Plan de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, el mismo que contiene los Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as;

b) Asegurar que todos/as los/las trabajadores/as cuenten con la aptitud para el puesto de trabajo asignado, previo al inicio de sus labores;

c) Asignar a un/a médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad, sus modificatorias, o la norma que haga sus veces; y,

d) Hacer de conocimiento de los/las trabajadores/as la identidad del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as.

Artículo 61.- Responsabilidad funcional

El/la empleador/a puede delegar en un/a profesional o profesionales de salud con competencias en salud ocupacional, la implementación y ejecución de los Programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as. Dicho/a profesional o profesionales están a cargo del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as.

Artículo 62.- Participación de profesionales de salud

El/la profesional de salud participa en:

a) La revisión de los aspectos de salud considerados en la IPERC y sus actualizaciones;

b) Las inspecciones internas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/as; y,

c) Otros procesos relacionados con la salud de los/las trabajadores/as.

Artículo 63.- Documentos básicos

El/la profesional de salud encargado/a de implementar y ejecutar los programas de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as tiene acceso a los siguientes documentos:

a) IPERC y mapas de riesgos;

b) Estadísticas de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas;

c) Resultados de las investigaciones sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales diagnosticadas;

d) Registro de las enfermedades relacionadas con el trabajo;

e) Descansos médicos o documento que haga sus veces;

f) Resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as; y,

g) Otros que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as.

Artículo 64.- Exámenes médico ocupacionales

64.1. El/la profesional de la vigilancia de la salud informa a los/las trabajadores/as sobre los objetivos, métodos y el procedimiento de los exámenes médicos ocupacionales, en forma clara y comprensible.

64.2. Los exámenes médico ocupacionales se realizan de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Autoridad Administrativa de Salud. Sus resultados son interpretados y explicados a los/las trabajadores/as por el/la médico/a, respetando la confidencialidad del acto médico.

64.3. De encontrar sospecha o efectos negativos en la salud del/de la trabajador/a como consecuencia del trabajo que realiza, el/la médico/a solicita o coordina las pruebas complementarias correspondientes y establece las medidas preventivas o de seguimiento; las mismas que no deben implicar costo alguno para el/la trabajador/a.

Artículo 65.- Validez de los exámenes médico ocupacionales

65.1. Los exámenes médico ocupacionales cumplen los plazos de vigencia y periodicidad establecidos en las normas vigentes.

65.2. Cuando dentro de estos plazos, un/a trabajador/a cambie de puesto de trabajo, el/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud determina, previo al cambio de puesto, si existe la necesidad de realizar exámenes médicos ocupacionales complementarios según los riesgos.

65.3. Cuando un/a trabajador/a inicie labores para un/a nuevo/a empleador/a, el/la médico/ responsable de la vigilancia de la salud del/de la nuevo/a empleador/a considera los últimos exámenes complementarios generales practicados hasta con un (1) año de antigüedad como vigentes para la evaluación médica pre ocupacional. La vigencia de los exámenes complementarios específicos de acuerdo al tipo de exposición para la evaluación médica pre ocupacional, queda a criterio del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud del/de la nuevo/a empleador/a.

65.4. La transferencia de la información médica ocupacional del/de la trabajador/a está a cargo de los médicos responsables de la vigilancia de la salud del antiguo y del/de la nuevo/a empleador/a. Dicha transferencia de información médica debe ser previamente autorizada por el/la trabajador/a, mediante la firma de un documento de consentimiento informado que queda consignado en su historia clínica ocupacional.

65.5. Esta transferencia de información médica ocupacional puede realizarse por medio físico o digital. Por medio físico, la transferencia de la información requiere de una copia firmada y sellada por el/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud del/la antiguo/a empleador/a.

Artículo 66.- Responsabilidad de la o el profesional de la salud

En caso de incumplimiento de lo regulado en este Capítulo IV, el/la profesional de la salud o el centro de salud encargado/a tienen responsabilidad, según lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, sus modificatorias y demás normas aplicables.

Artículo 67.- Vigilancia de la salud individual del/de la trabajador/a

Los/las trabajadores/as tienen derecho a recibir:

a) El informe de vigilancia de la salud individual, por medio físico o digital. Dicho informe debe contener, como mínimo: los resultados de los exámenes médicos ocupacionales, el análisis de los resultados y las recomendaciones correspondientes; y,

b) El certificado de aptitud para el puesto de trabajo.

Artículo 68.- Informe anual de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as

68.1. El/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud emite anualmente el informe correspondiente conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 312-2011-MINSA, que aprueba los “Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad” y sus modificatorias, o la norma que haga sus veces.

68.2. El informe debe contener el análisis, conclusiones y recomendaciones del resultado de la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as implementada por el/la empleador/a en las obras de construcción que haya realizado durante el año. Dicho informe es remitido a la Autoridad Administrativa de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial
N° 312-2011-MINSA, que aprueba los “Protocolos de exámenes médico ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad” y sus modificatorias, o la norma que haga sus veces.

68.3. El/la médico/a responsable de la vigilancia de la salud informa a solicitud del Comité o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, sobre la vigilancia de la salud colectiva de los/las trabajadores/as en la obra.

Artículo 69.- Descanso médico

Conforme con lo prescrito en el descanso médico, se suspende la aptitud para trabajar por el periodo establecido por el/la médico/a.

Artículo 70.- Conservación de la información de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as

La conservación de las historias clínicas ocupacionales individuales y la documentación de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as se encuentran a cargo del/la empleador/a, quien las conserva en medio físico o digital, bajo la custodia del/de la médico/a responsable de la vigilancia de la salud por el plazo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 71.- Traslado a zonas endémicas

71.1. El/la médico responsable de la vigilancia de la salud determina las vacunas necesarias para preservar la salud de los/las trabajadores/as que sean trasladados/as a zonas endémicas; las mismas que son aplicadas como mínimo quince (15) días antes del traslado.

71.2. El/la empleador/a es responsable de comunicar a los/las trabajadores/as acerca de las vacunas que deben aplicarse antes de cada traslado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aplicación Supletoria

En todo lo no previsto en el presente reglamento es de aplicación supletoria lo establecido en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su modificatoria y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y sus modificatorias, así como las demás normas que resulten aplicables.

Segunda.- Conformación de Grupo de Trabajo para elaborar protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción

Dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción.

Tercera.- Aprobación de una Guía para el proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción

En el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba una guía para el proceso de elección de los representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en obras de construcción.

Cuarta.- Conformación de grupo de trabajo para determinar las actividades del sector construcción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para determinar el listado de actividades del sector construcción.

ANEXO N° 1
PAUTAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
La investigación de accidentes de trabajo debe contestar seis (6) preguntas básicas:

- ¿Quién resultó afectado?

- ¿Dónde ocurrió el accidente?

- ¿Cuándo ocurrió el accidente?

- ¿Qué sucedió en el momento del accidente?

- ¿Cómo ocurrió el accidente?

- ¿Por qué ocurrió el accidente?

Para ello, independientemente de la metodología establecida por el/la empleador/a, se recomienda tomar en consideración las siguientes pautas generales:

a. Realizar la investigación con la mayor inmediatez posible al acontecimiento. Ello garantiza que los datos recabados se ajusten con más fidelidad a la situación existente en el momento del accidente.

b. Revisar la identificación de peligros, la evaluación de riesgos, la determinación de controles (IPERC) y el análisis de trabajo seguro (ATS), a fin de determinar si el factor de riesgo que ocasionó directamente el accidente fue identificado.

c. Evitar la búsqueda de responsabilidades. Una investigación técnica del accidente persigue identificar “causas”, nunca responsables.

d. Recoger únicamente información de hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones.

e. Evitar hacer juicios de valor durante la “toma de datos”. Tener en consideración que los juicios de valor serían prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación.

f. Entrevistar a las personas que puedan aportar datos del accidente, como testigos, jefes, y siempre que sea posible, a la persona accidentada, ya que esta puede facilitar la información más fiel y real sobre el accidente.

g. Realizar las entrevistas individualmente. Se debe evitar influencias entre los distintos entrevistados/as. En una fase avanzada de la investigación puede ser útil reunir a estas personas, en caso que se precise clarificar versiones no coincidentes.

h. Realizar la investigación del accidente en el lugar de los hechos. Para un perfecto conocimiento de lo ocurrido es importante y, en muchas ocasiones imprescindible, conocer la disposición de los lugares, la organización del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental.

i. Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (instalaciones, equipos, medios de trabajo, etc.), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo, etc.), del comportamiento humano (calificación profesional, actitud, etc.) y del entorno físico y medioambiental (limpieza, iluminación, etc.).

ANEXO N° 2
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO1
1 La cantidad de días prevista en el presente cuadro, se trata de plazos máximos.

ANEXO N° 3
EQUIPAMIENTO PARA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS EN CASO DE ACCIDENTES
1. EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA UN BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.

El botiquín de primeros auxilios debe equiparse de acuerdo con la magnitud y tipo de obra, así como a la posibilidad de auxilio externo, considerando la cercanía a centros de asistencia médica hospitalaria.

Como mínimo, un botiquín de primeros auxilios debe contener:

2. EQUIPAMIENTO BÁSICO PARA UNA ESTACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Una estación de primeros auxilios debe de contener, como mínimo, lo siguiente:

3. VEHÍCULO AMBULANCIA

Es un vehículo diseñado especialmente para el transporte rápido de persona cuyo estado de salud requiera atención médica inmediata.

Los recursos humanos necesarios para la ambulancia son:

1. Chofer profesional.

2. Enfermero capacitado en medicina de emergencia.

ANEXO N° 4
INDICADORES DE FRECUENCIA, SEVERIDAD Y ACCIDENTABILIDAD DE LA OBRA
ANEXO N° 5
TABLA DE DÍAS CARGO
CLASIFICACIÓN DE LESIONES DEL TRABAJO DÍAS A CARGARSE

1.- Muerte. 6,000

2.- Incapacidad total permanente:

A) Lesiones que incapaciten total o permanentemente al/a la trabajador/a

para efectuar cualquier clase de trabajo remunerado 6,000

B) Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida

funcional total de:

a) Ambos ojos 6,000

b) Ambos brazos 6,000

c) Ambas piernas 6,000

d) Ambas manos 6,000

e) Ambos pies 6,000

f) Un ojo y un brazo 6,000

g) Un ojo y una mano 6,000

h) Un ojo y una pierna 6,000

i) Un ojo y un pie 6,000

j) Una mano y una pierna 6,000

k) Una mano y un pie 6,000

l) Un brazo y una mano, siempre que no sea de la misma

extremidad 6,000

m) Una pierna y un pie, siempre que no sea de la misma

extremidad 6,000

3.- Incapacidad parcial permanente:

A.- Lesiones que resulten en la pérdida anatómica o la pérdida total de la función de:

a) Un brazo:

1.- Cualquier punto arriba del codo, incluyendo la coyuntura del hombro 4,500

2.- Cualquier punto arriba de la muñeca hasta el nivel del codo 3,600

b) Una pierna:

1.- Cualquier punto arriba de la rodilla (muslo) 4,500

2.- Cualquier punto arriba del tobillo hasta la rodilla 3,000

c) Mano, dedo pulgar y otros dedos de la mano:

Amputación de todo o Pulgar Índice Medio Anular Meñique

parte del hueso

1.- Tercera falange (uña) 300 100 75 60 50

2.- Segunda falange (medio) 200 150 120 100

3.- Primera falange (próxima) 600 400 300 240 200

4.- Metacarpo 900 600 500 450 400

5.- Mano hasta la muñeca 3,000

d) Pie, dedo grande y otros dedos del pie:

Amputación de todo o Dedo grande c/u de los dedos

parte del hueso

1.- Tercera falange (uña) 150 35

2.- Segunda falange (medio) 75

3.- Primera falange (próximo) 300 150

4.- Metatarso 600 350

5.- Pie hasta el tobillo 2400

B.- Lesiones que resulten en la pérdida de las funciones fisiológicas:

a) Un ojo (pérdida de la visión), esté o no afectada la visión del otro ojo 1,800

b) Un oído (pérdida total de la audición), esté o no afectada la

audición del otro oído 60

c) Ambos oídos (pérdida total de la audición) en un accidente 3,000

d) Hernia no operada 50

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