Obligación de tener el IPER en su empresa.
Obligación de identificar los peligros existentes y evaluar los riesgos en la Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) Una empresa fue sancionada por desarrollar su IPER solo en el área donde labora el trabajador y no en todo el local de la empresa . En el caso de la Res. 487-2015-SUNAFIL/IL de 24-11-15 la inspectora señaló que si bien la inspeccionada había presentado un ejemplar de su Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), no había identificado los peligros existentes en el uso de un asecensor ubicado en el centro de labores, ni evaluado los riesgos que representaba. La inspeccionada alegó que toda vez que el IPER ésta relacionado con las áreas de trabajo, no realizó ninguna evaluación respecto del ascensor, pues en el área donde se encontraba ubicado no se habían realizado labores. La Sunafil señaló que “la identificación de peligros se realiza respecto e aquellos peligros potenciales presentes en el lugar de trabajo (