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miércoles, 29 de mayo de 2013

Permiso por fallecimiento de familiar directo


En la legislación laboral peruana el permiso o licencia por fallecimiento de un familiar directo es tratado de manera diferente según el régimen laboral , sea privado o estatal .

Veamos :
En el sector Publico
Licencia con goce de haber
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o  hermanos
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se otorga por      cinco días en cada caso, pudiendo extenderse hasta por tres      días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente      donde labora el servidor
Base legal : D.S. Nº 005-90-PCM . articulo 110 . 112

Esta disposición solo es aplicado a los que están sujetos al D. Leg 276 y al personal CAS.

En el sector Privado
No existe norma legal expresa que legisle sobre este tipo de permiso .
Por lo general se otorga a criterio del empleador , por costumbre en la empresa  y en muchas ocasiones por convenio colectivo .

Lic. Ricardo Candela Casas @ Actualízate

martes, 7 de mayo de 2013

R.M. 082-2013-TR pequeñas empresas

Aprueban el sistema simplificado de registros de seguridad y salud en el trabajo para Mypes
Norma : R.M. 082-2013-TR
Publicado :  04/05/2013
Vigencia  :  05/05/2013


Vea tambien :
Manual ABC seguridad y salud en el trabajo .

Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo para pequeñas empresas

Segun lo dispuesto por la R.M. 082-2013-TR , se ha determinado que los registros simplificados para la pequeña empresa son:

Accidentes de trabajo
Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales , incidentes peligrosos y otros incidentes.

Examenes Medicos
Registro de examenes medicos ocupacionales

Seguimiento del sistema de gestion seguridad y salud en el trabajo
Registro de seguimiento
Evaluación del sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo
Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Estadisticas de seguridad y salud en el trabajo
Registro de estadisticas de seguridad y salud en el trabajo

Usted debe saber que :
1.- Los formatos de registros indicados para la microempresa son referenciales.
Se pueden utilizar otros modelos , pero siempre que contengan la informacion basica exigida en el D.S. 005-2012-TR .

2.- Las pequeñas empresas  , si lo estiman conveniente , pueden utilizar la totalidad de registros obligatorios .

3.- Los registros pueden ser llevados de manera fisica ( en papel ) , como virtual ( ejemplo : en archivos de word o en excell y si conoce el access mejor ):

Descargue aqui formatos sistema simplifcado de registros en seguridad para pequeñas empresas

R.M. 082-2013-TR Registros obligatorios para microempresas

Aprueban el sistema simplificado de registros de seguridad y salud en el trabajo para Mypes
Norma : R.M. 082-2013-TR
Publicado : 04/05/2013
Vigencia   : 05/05/2013

Vea tambien :
Manual ABC seguridad y salud en el trabajo .

Registros obligatorios en seguridad y salud en el trabajo para microempresas

Segun lo dispuesto por la R.M. 082-2013-TR , se ha determinado que los registros simplificados para la micro empresa son:

Accidentes de trabajo
Registro de accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales , incidentes peligrosos y otros incidentes.

Examenes Medicos
Registro de examenes medicos ocupacionales


Inspecciones Internas
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo

Usted debe saber que :
1.- Los formatos de registros indicados para la microempresa son referenciales.
Se pueden utilizar otros modelos , pero siempre que contengan la informacion basica exigida en el D.S. 005-2012-TR .

2.- Las microempresas , si lo estiman conveniente , pueden utilizar la totalidad de registros obligatorios .

3.- Los registros pueden ser llevados de manera fisica ( en papel ) , como virtual ( ejemplo : en archivos de word o en excell y si conoce el access mejor ):

Descargue aqui formatos sistema simplifcado de registros en seguridad para microempresas

Lic. ricardo candela casas

Vea tambien : R.M. 082-2013-TR  pequeñas empresas

jueves, 2 de mayo de 2013

Politica nacional de seguridad y salud en el trabajo D.S. 002-2013-TR

Aprueban la Politica Nacional de Seguridad y salud en el trabajo
Norma :     D.S. 002-2013-TR
Publicado : 02/05/2013


Para saber mas :
El consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo tiene entre sus funciones formular , aprobar y realizar el seguimiento de la aplicación de la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo.

En su septima sesión ( 11/04/2013) se aprobo la politica nacional de seguridad y salud en el trabajo
La norma D.S. 002-2013-TR , solo difunde el contenido de dicho documento.

La politica nacional de seguridad y salud en el trabajo
Es un instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales.

Esta sustentada en los siguientes principios :
Prevencion , gestión integral , Responsabilidad , Universalización , Atención integral de la salud y participación-dialogo social.

La aplicación general de las normas sobre seguridad y salud en el trabajo estan contempladas en el principio de universalización .

Para los accidentes laborales se tiene el principio de atención integral de la salud.

Texto Politica Nacional de Seguridad y Salud en el  Trabajo

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud que garantice de manera progresiva un entorno laboral seguro y saludable para todas las trabajadoras y trabajadores en el país;

Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchas personas y tienen un impacto negativo en la marcha de las actividades productivas y en el desarrollo económico y social del país;
Conscientes de que revertir el déficit en seguridad y salud en el trabajo requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, así como la participación
y colaboración de los empleadores y las trabajadoras y trabajadores de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto;

En observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión N° 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N° 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional;

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco de un proceso de diálogo franco y constructivo, adoptan la siguiente Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.-
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo que éstos realizan.

II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL
�� Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan
en la seguridad y salud en el trabajo.

�� Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios.

�� Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que
sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de éstas.

�� Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios.

�� Atención integral de la salud. Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable.

Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y
rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

�� Participación y diálogo social. Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras
en materia de seguridad y salud en el trabajo.


III.- EJES DE ACCIÓN
EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO
OBJETIVO GENERAL
1.1. Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las
trabajadoras y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.1. Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los instrumentos internacionales ratificados, que atienda de manera especial a los colectivos de trabajadoras y trabajadores vulnerables y a las particularidades de la microempresa y el sector público.

1.2. Promover la ratificación, previa evaluación, de los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a la seguridad y salud en el trabajo y su
posterior cumplimiento.

EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN
OBJETIVO GENERAL
2.1. Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2.1. Desarrollar un sistema único e integrado de registro y notificación de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades profesionales, centralizado en
la autoridad de trabajo.

2.2. Propiciar y difundir la realización de encuestas e investigaciones de temas relacionados a la seguridad y salud en el trabajo que permitan caracterizar la problemática, adoptar medidas a favor de la cultura de prevención y evaluar su impacto.

EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO
OBJETIVO GENERAL
3. Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de
autoevaluación de los sistemas de gestión.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1. Mejorar cualitativa y cuantitativamente la capacidad operativa de las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de la normativa relativa a seguridad y salud
en el trabajo, a nivel nacional y regional, con la asignación de recursos necesarios y sufi cientes.

3.2. Desarrollar mecanismos que faciliten e incentiven el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

3.3. Garantizar la implementación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
OBJETIVO GENERAL
4. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
4.1. Desarrollar acciones de sensibilización y promoción en seguridad y salud en el trabajo, a todo nivel de enseñanza, con el objeto de que la población tome conciencia de la importancia de la cultura de prevención de los riesgos laborales.

4.2. Desarrollar acciones de formación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a todas las trabajadoras y trabajadores, con énfasis en las micro y pequeñas
empresas y el sector público.

4.3. Garantizar la oferta formativa profesional y técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
5. Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
5.1. Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo.
5.2. Mejorar la calidad y el acceso oportuno a las prestaciones preventivo promocionales, recuperativas y de rehabilitación, así como a las prestaciones económicas
y sociales.

EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL
OBJETIVO GENERAL
6. Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
6.1. Fortalecer las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo.

6.2. Asegurar la efectividad de los mecanismos de participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

viernes, 26 de abril de 2013

Ley Nro 30012

Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufren accidente grave.

Norma legal :Ley no 30012
Publicado   : 26/04/2013
Vigencia    :  27/04/2013
Reglamento : 30 días calendario siguiente a su vigencia

Pulse aqui para ver información



Nombre del beneficio : Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave

Ámbito de aplicación : sector público y privado
Familiares del trabajador incluidos : Licencia en caso de tener un hijo , padre o madre , cónyuge o conviviente enfermo, con diagnóstico de enfermedad grave o terminal , o que sufren accidente que ponga en serio riesgo su vida , con el objeto de asistirlo.



Ejercicio del beneficio
Días otorgados :  Esta licencia con goce de haber se otorga por 07 días calendario ,
Ampliación :  Esta licencia podra ser ampliadad por 30 días mas , a cuenta de vacaciones
Ampliación adicional: Situación especial  indispensable la asistencia al familiar directo .
Aquí se compensara horas utilizadas con horas extras , previo acuerdo con empleador.
Comunicación uso del beneficio : El trabajador debe comunicar a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso , adjuntando certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
Dicho documento debe acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como resultado del accidente sufrido por el familiar directo.
Beneficios similares otorgados al trabajador : En caso de beneficio similar otorgado al trabajador originado por decisión del empleador o por negociación colectiva , se mantendrá vigente el que se viene gozando siempre que sea más favorable al trabajador.
Lic. Ricado Candela Casas

viernes, 15 de marzo de 2013

R.M. 050-2013-TR

Aprueban formatos referenciales que contempla la información minima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Publicado :  15/03/2013
Vigencia  :  16/03/2013

Para recordar :


Ver informacion del manual abc seguridad en el trabajo
 Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoEl empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos.
Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador.

Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.
Ley 29783 , articulo 28

Registros obligatorios:relación
Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
h) Registro de auditorías

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.
D.S. 005-2013-TR  articulo 33

Los empleadores continuarán llevando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad
y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artículo 33° del Reglamento.
D.S. 005-2013-TR Tercera disposición complementaria transitoria


Pulse aqui para ingresar
 Registro de enfermedades ocupacionales
El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte
(20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5)
años posteriores al suceso.
Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente.

Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.
D.S. 005-2013-TR , articulo 35



Manual eleccion comite de seguridad ver
 Empresas de intermediacion o tercerizacion , micro y pequeñas empresas
 En los casos de empleadores de intermediación o tercerización, el empleador usuario o
principal también debe implementar los registros a que refi ere el inciso a) del artículo precedente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o tercerización, así como para las personas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera independiente, siempre
que éstos desarrollen sus actividades total o parcialmente en sus instalaciones.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros. Igualmente, y siempre
que el Ministerio lo determine mediante Resolución Ministerial, el referido sistema simplifi cado puede ser establecido en determinados sectores o actividades de baja complejidad o
riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los
documentos y registros referidos en los artículos 32º y 33º del presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.
D.S. 005-2013-TR , articulo 34


Consulta a registros:derecho de trabajadores y representantes
Los trabajadores y los representantes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar
los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información relativa a la salud del trabajador que sólo será accesible con su autorización escrita.
D.S. 005-2013-TR , articulo 36


Lic. ricardo candela casas

miércoles, 13 de marzo de 2013

Pago de utilidades y la jornada atipica

Pago de utilidades y la jornada atipica.
Ver manual participacion en las utilidades

En las empresas que mantienen una jornada atipica , existe la duda de ¿ Como contabilizar los dias laborados para el calculo de la participacion en las utilidades ?
Una duda no poco frecuente , puesto que la normas sobre participacion en las utilidades no dan luces sobre el tema.
Usted debe saber esto : Dias laborados para el pago de utilidades en jornada atipica.
Se les debe considerar como días efectivos y reales trabajados , los días de la jornada ordinaria típica de la cual se ha partido para fijar la vigente jornada atípica.
Ejemplo :  A quienes laboran 4 días a la semana y 12 horas diarias , cumple 48 horas y si la jornada ordinaria de la que se genero la actualmente vigente jornada atípica , habrá comprendido 6 días laborables ; se le debera  reconocer al trabajador 6 días efectivos y realmente laborados y no solo 4 días.




computo de dias laborables en jornada atipica