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¿La empresa principal solo debe vigilar que la contratista cuente con los documentos de gestión en Seguridad y Salud ?

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  No. La empresa no debe  limitarse a vigilar que la contratista  cuente con los documentos de gestión  en Seguridad y  Salud , sino que debe coordinar  y requerir  que sean conforme  a  Ley . Del  caso :   Una trabajadora de una empresa tercera ( contratista ) sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia de que su empleadora no realizara correctamente la identificación de riesgos en el trabajo específico que iba a realizar. Comportamiento  de la empresa  principal    La empresa principal no  verificó que los  documentos de gestión de  SST de la contratista  estuvieran conforme a ley,  limitándose a recibirlos,  por lo cual fue multada. [  Lea también   : Oblligacion de elaboración Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 ] La sanción  : La empresa minera fue sancionada por no realizar la supervisión eficaz del cumplimiento de las normas de SST por parte de su contratista. Tribunal de Fiscalización Laboral  De acuerdo con el literal d) del artículo 68 de la LSS

Responsabilidad solidaria por incumplimiento de contratista

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  Empresa Contratista  Equipo  protección personal   Responsabilidad  solidaria  Fuente :Resolución N° 538-2022-SUNAFIL/ TFL Descarga Resolución  aqui : A través de la Resolución N° 538-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, el , declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CIA MINERA RAURA S.A. ( ) en atención a que:  Las inspectoras comisionadas señalaron que CIA no cumplió con la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST), en razón de que su contratista INDUCAMP S.A.C., no cumplió con su obligación de otorgar los EPPs (ropa de trabajo consistente en overol o camisa y pantalón o mameluco, esto de conformidad al numeral 1.10 de la Norma Técnica G.050) a un ex trabajador durante el periodo laborado en la Unidad Minera Raura, quien estuvo expuesto a los peligros y riesgos en su puesto de trabajo, no correspondiendo la extensión de la medida de requerimiento al tratarse de una infracción insubsanable, esto de conformidad al artículo 49° del