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Mostrando entradas de agosto, 2016

Derecho a pensión trabajador minero con silicosis de primer grado

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Los trabajadores de la actividad minera que adolezcan del primer grado de silicosis (neumoconiosis), tienen derecho a acceder a la pensión completa de jubilación minera sin cumplir los requisitos de aportaciones y edad que se encuentran previstos en la normas señaladas para el otorgamiento de pensión de jubilación completa, debiendo calcularse el monto de su pensión como si éstos hubiesen sido cumplidos. Fuente :   CAS. Nº 14744-2014 LIMA El caso : La Oficina de Normalización Previsional solicito se deje sin efecto el derecho del trabajador a una pensión de jubilación debido a que no adolece de una enfermedad profesional completa. Se sustenta su pedido en el hecho de haber sido derogada la Ley Nro 25009. Lo que dice el poder judicial La Ley Nº 25009 establecía en sus artículos 1º y 2º, el número de aportes como requisito legal para el otorgamiento de aportes. Así también el artículo 3º señalaba el supuesto de pensión proporcional con un mínimo de aportes requeridos, si

Indemnizacion accidente de trabajo por caso fortuito

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Accidente de trabajo: Causalidad entre  la  labor  no  realizada  y  el daño ocasionado  durante el horario  de  trabajo  para  efectos  delpago  de  una  indemnización  pordaños  y  perjuicios ¿Corresponde  indemnizar  por  daños  y  perjuiciosal  trabajador  que  sufrió  un  accidente durante  el  horario  de  trabajo,  aun cuando  al  momento  del  mismo  no  se encontraba realizando  labores de ma-nera efectiva? El caso :  Un  trabajador  (auxiliar  dereparto  de  bebidas)  demandó  el  pago de  una  indemnización  por  daños  y perjuicios por haber quedado inválido(permanente) producto de un asalto que ue víctima mientras se desplazaba en un  vehículo  de  la empresa dentro  del horario de trabajo. La empleadora señaló que no le resultaba imputable laresponsabilidad atribuida pues el dañosufrido por el trabajador había tenido como  origen  un  caso  fortuito. Agregó que aquél no  había acreditado  que al momento  del  incidente  se  encontraba realizando labores de ma

Publican nuevo reglamento de la ley de seguridad y salud ocupacional minera.

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Seguridad y salud ocupacional  en el régimen minero Norma       : DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM Sumilla      : Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Publicado  : 28/07/2016 Vigencia    : Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas __________________________________________ ¿ Que se entiende por Reglamento de seguridad e salud minero? Al conjunto de normas de orden técnico , legal y social , cuyo fin es la protección de la vida humana , la promoción de la salud y la seguridad , así como la prevención de accidentes e incidentes , relacionados a las actividades mineras. Este nuevo reglamento es el resultado de la actualización de los mandatos del sector Trabajo, con un carácter más tuitivo que su predecesor, el DS N° 055-2010-EM Autoridades compete

Proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud Construcción civil

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Proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción” Norma : Res. 086-2016-SUNAFIL Publicado : 03/08/2016 __________________________ La Res. 086-2016-SUNAFIL (pub. 3-8-2016) ha dispuesto la publicación en el portal de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe) del proyecto del “Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el sector construcción” ¿ Por qué de la norma ? actualmente, las actuaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo no están estandarizadas, en especial las actuaciones inspectivas seguidas a los empleadores que están comprendidos en el sector Construcción; por lo cual, los inspectores adoptan diferentes criterios según su experiencia, formación y actualización; en ese sentido, se ve justificada la necesidad de que el Sistema Inspectivo de Trabajo posea un instrumento que permita fiscalizar oportuna y eficazmente el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad

Reposición a miembro del comite de seguridad y salud

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Si uno de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es despedido debido a que ostenta dicha condición, le corresponderá ser repuesto, conforme al criterio que recoge la sentencia en Casación Nº 5544-2015- Lima. Fuente : Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial. El caso : En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo como representante de la parte trabajadora. En este contexto, el supremo tribunal advirtió que el cese del trabajador procedió justamente después de dicha elección, y al retorno de sus vacaciones, luego de habérsele imputado diversas fallas que fueron motivo de amonestaciones, sin que hubiera sido sancionado durante los 17 años de labores que tenía en la entidad demandada. El fallo : A criterio de la Corte Suprema, todos estos hechos demostraron que el trabajador fue despedido so