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Mostrando entradas de marzo, 2023

Obligación de capacitar a los trabajadores

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  Información necesaria impartida para que la obligación se considere cumplida  Lo que dice la Legislación laboral : El art.27 del RLSST establece “El  empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del art. 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.  La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.” La duda : Para que la obligación prevista en el art. 27 del RLSST se considere cumplida, ¿Qué nivel de conocimiento debe tener el trabajador producto de la c

Reglamentos sectoriales de SST

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  Norma base : Ley seguridad y salud en el trabajo   Ley 29783 Pesca   D.S. N° 010-73-PE Electricidad   R.M. N° 111- 2013-MEM-DM Obreros Municipales  D.S. N° 017- 2017-TR Hidrocarburo  D.S. N° 043- 2007-EM Construcción   D.S. N° 011- 2019-TR Minería   D.S. N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023- 2017-EM   Industrial  D.S. N° 42-F

Obligación informe vigilancia salud trabajadores

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  Vigilancia salud  de los trabajadores  Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" Obligación : El numeral 6.4.10 de la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", establece: "6.4.10.- El Médico Ocupacional remitirá un informe anual por escrito de los resultados obtenidos en la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores a la Autoridad en Salud de su jurisdicción, a las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Salud o la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), según Anexo N° 4, así como prestará las facilidades a la Autoridad de Salud, y a las Autoridad competente cuando ésta la requiera. " Informe Técnico de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores   DIGESA ha elaborado la versión digitalizada (Excel) del Informe T