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Mostrando entradas de febrero, 2016

Obligación de examen medico al cese del trabajador

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¿Existe la obligación por parte del empleador de practicar un examen médico al cese del trabajador? Aqui debemos considerar dos situaciones Empresas que no desarrollan actividades de alto riesgo Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. Base legal : Ley 29783 , art. 49.d , modificado por Ley 30222 Los trabajadores o empleadores de empresas podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional adicional que debe ser pagado por el empleador. La obligación del empleador de efectuar exámenes médicos ocupacionales de salida ,se genera al existir la solicitud escrita del trabajador. Base legal : D.S. 005-2012-TR  Art. 101 . Modificador por D.S. 006-2014-TR Empresas que realizan Actividades de Alto riesgo En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término

Seguro complementario de trabajo de riesgo para trabajador cesado

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Cobertura del tratamiento médico que recibe el trabajador en el caso de la extinción del vínculo laboral: ¿Un trabajador tiene derecho a continuar recibiendo el tratamiento médico del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de su empleador cuando el contrato de trabajo vence durante el tratamiento médico por accidente de trabajo? La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del trabajador o la declaración de una invalidez permanente total o parcial, o de fallecimiento . D.S. 003-98-SA, art.13. En consecuencia, aun cuando el vínculo laboral se hubiere extinguido durante el tratamiento médico del trabajador que ha padecido un accidente de trabajo, éste tiene derecho a recibir la atención médica necesaria para su recuperación total. Conviertas en seguidor blog seguridad en el trabajo __________________ Conviértase en seguidor del

Obligacion de contar con un comite de seguridad en toda empresa

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¿Todas las empresas deben tener un comité de Seguridad? No. La Ley establece que sólo existe obligación de constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo cuando la empresa cuente con veinte o más trabajadores. Por lo cual es facultativo si una empresa con menos de 20 trabajadores ( 19 ) , forme un comite de suguridad y salud. Conviertas en seguidor blog seguridad en el trabajo __________________ Conviértase en seguidor del Blog Seguridad en el Trabajo Siga los siguientes pasos : INGRESE AQUI ================================

Obligación de implementar un comedor en la empresa.

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¿ Existe obligación del empleador de poner un comedor en la empresa de acuerdo a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo? La  Ley establece normas mínimas de obligatorio cumplimiento, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer niveles de protección mayores o mejores (Ley, art. 3). El comedor en la empresa  En el caso del establecimiento de un comedor en la empresa, no existirá obligación por parte del empleador de incorporarlo. Sin embargo, de ser necesario, por el número y por la actividad que realizan los trabajadores, se recomienda que el empleador implemente un comedor, pues como se sabe, una de las obligaciones del empleador, establecida en el art. 48 de la Ley, es la de “proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas”

Accidentes de trabajo despues o antes de la jornada

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¿ Qué norma se aplica a fin de determinar si los sucesos que ocurren durante el transporte del personal después o antes de la jornada constituyen un supuesto de accidente de trabajo ? La norma de aplicación para el supuesto de referencia es la prevista en el art. 2, num. 2.3 del D.S. 003-98-SA (No constituye accidente de trabajo: (…) " a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno a centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto) "

Inspección de seguridad por SUNAFIL

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Inspección laboral en Seguridad y Salud: Prueba subsanación de omisiones Tomas fotográficas de la empresa sin fecha de registro: Caso en que no se acreditó que la infracción fue subsanada . La Res. 177-2015-SUNAFIL/IL de 27-5-2015 concluyó que las tomas fotográficas del centro de trabajo presentadas con el objeto de subsanar la infracción prevista en la RLGIT, art. 27, num.27.1 (no mantener el orden, limpieza, señalización y ubicación de los cables eléctricos deteriorados de las máquinas, entre otros) no habían resultado suficientes para dejar sin efecto dicha infracción. Se sustentó en que dichas tomas carecían de fecha de registro, por lo que no existía certeza de que habían sido realizadas en fecha posterior a la verificación.

Seguro complementario de riesgo no registro de trabajador en planilla

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Seguro Complementario de Riego:  Trabajadores no registrados en la planilla del empleador El hecho de que el trabajador que realiza una actividad de riesgo no se encuentre inscrito en la planilla, no exime al empleador de la obligación de que contrate a favor de aquél un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). El incumplimiento de esta obligación configura la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.15 – Res. 177-2015-SUNAFIL/IL Usted debe saber : Según la resolución, la contratación del SCTR a favor de los trabajadores que realizan actividades de riesgo se sustenta en los principios de prevención y atención integral de la salud (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), nums. I y VI, respectivamente), así como en el art. 68, inc. c) de la LSST. Esta norma establece que constituye obligación del empleador principal, en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, el