El RISST y el Ministerio de Trabajo


Pregunta :
El RISST (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo) necesariamente tiene que ser aprobado y firmado por el Ministerio de trabajo ?

¿ La nueva ley 29783 así lo dice?

Respuesta :
Los empleadores con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo (Ley 29783, art. 34).

Una copia del mismo debe ser entregado a cada trabajador (Ley 29873, art. 35.a)

El comité de Seguridad y salud en el trabajo, entre sus múltiples funciones , está la de : Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa (R.M. 148-2007-TR, PUB. 26-5-07 articulo 30 inciso n

En consecuencia el Ministerio de trabajo no aprueba y menos firma dicho documento.

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