El RISST y el Ministerio de Trabajo
Pregunta :
El RISST (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo) necesariamente tiene que ser aprobado y firmado por el Ministerio de trabajo ?
¿ La nueva ley 29783 así lo dice?
Respuesta :
Los empleadores con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo (Ley 29783, art. 34).
Una copia del mismo debe ser entregado a cada trabajador (Ley 29873, art. 35.a)
El comité de Seguridad y salud en el trabajo, entre sus múltiples funciones , está la de : Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa (R.M. 148-2007-TR, PUB. 26-5-07 articulo 30 inciso n
En consecuencia el Ministerio de trabajo no aprueba y menos firma dicho documento.
Comentarios
Publicar un comentario