Registro unico de accidentes de trabajo
Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
La Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2012-TR,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el inisterio de Trabajo y Promoción del Empleo gestionará la conformación de una Comisión Técnica Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales;
Por tal motivo se ha expedido el D.S. 069-2013-PCM ( 26/02/2013)
El objetivo de elaborar la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
La Comisión se instalará dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta del Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
Funciones de la comisión
Son funciones de la Comisión:
a) Coordinar y desarrollar las acciones necesarias para la elaboración de la propuesta que constituya el Registro Único de Información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales.
b) Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones
Secretaría Técnica
La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúa como Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica está facultada para conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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