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R.M. 050-2013-TR

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Aprueban formatos referenciales que contempla la información minima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Publicado :   15/03/2013 Vigencia  :   16/03/2013 Para recordar :  Ver informacion del manual abc seguridad en el trabajo  Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años. Ley 29783 , articulo 28 Registros obligatorios:relación Los registros o