Comunicación accidente de trabajo al Ministerio de trabajo
Medio a través del cual deben comunicarse los accidentes de trabajo mortal al Ministerio de Trabajo
El caso :
Un empleador fue multado por no demostrar que comunico un accidente mortal a través del formulario respectivo (RLGIT, art. 27, num.27.2).
En su recurso de apelación señaló que inmediatamente después de ocurrido el accidente su apoderado lo había comunicado a través del Webmaster dentro del plazo de 24 horas.
Si cumplio.... ¿ Por que la multa?
Fallo de la SUNAFIL :
Se confirma la resolución que impuso la sanción de multa por la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.2, toda vez que:
1.- Si bien el inspeccionado tiene que comunicar el accidente de trabajo mortal al Ministerio de Trabajo dentro del plazo legal de 24 horas de producidos los hechos, dicha comunicación debe realizarse mediante el Formulario Nº 01 (notificación de los accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, aprobado por el D.S 012-2014-TR).
2.- De la revisión del expediente de actuaciones inspectivas se aprecia tan solo la copia del correo electrónico dirigido a informes@trabaio.gob.pe, mediante el cual un trabajador de la Oficina de Asesoría de la empresa inspeccionada reportó el accidente de trabajo.
Fuente : Res. 078-2016-SUNAFIL/ILM de 4-4-16
Por lo tanto : Ante un accidente de trabajo mortal , usted como empleador debe en el plazo de 24 horas ingresar a la pagina web de Ministerio de trabajo
Utilizar el siguiente link :https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https://luna.mintra.gob.pe/si.sat/index.jsp
Que lo derivara al sistema en linea de comunicación de accidentes de trabajo
Ingresar con su clave sol ( el de la sunat ) y llenar el fornulario virtual respectivo.
Finalizado el proceso debe imprimir su constancia respectivo.
El caso :
Un empleador fue multado por no demostrar que comunico un accidente mortal a través del formulario respectivo (RLGIT, art. 27, num.27.2).
En su recurso de apelación señaló que inmediatamente después de ocurrido el accidente su apoderado lo había comunicado a través del Webmaster dentro del plazo de 24 horas.
Si cumplio.... ¿ Por que la multa?
Fallo de la SUNAFIL :
Se confirma la resolución que impuso la sanción de multa por la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.2, toda vez que:
1.- Si bien el inspeccionado tiene que comunicar el accidente de trabajo mortal al Ministerio de Trabajo dentro del plazo legal de 24 horas de producidos los hechos, dicha comunicación debe realizarse mediante el Formulario Nº 01 (notificación de los accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, aprobado por el D.S 012-2014-TR).
2.- De la revisión del expediente de actuaciones inspectivas se aprecia tan solo la copia del correo electrónico dirigido a informes@trabaio.gob.pe, mediante el cual un trabajador de la Oficina de Asesoría de la empresa inspeccionada reportó el accidente de trabajo.
Fuente : Res. 078-2016-SUNAFIL/ILM de 4-4-16
Por lo tanto : Ante un accidente de trabajo mortal , usted como empleador debe en el plazo de 24 horas ingresar a la pagina web de Ministerio de trabajo
Utilizar el siguiente link :https://www.sunat.gob.pe/xssecurity/SignOnVerification.htm?signonForwardAction=https://luna.mintra.gob.pe/si.sat/index.jsp
Que lo derivara al sistema en linea de comunicación de accidentes de trabajo
Ingresar con su clave sol ( el de la sunat ) y llenar el fornulario virtual respectivo.
Finalizado el proceso debe imprimir su constancia respectivo.
Comentarios
Publicar un comentario