Los estándares de seguridad y salud en el reglamento interno de seguridad y salud .
El caso :
La empresa inspeccionada fue sancionada porque su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo no contenía los estándares de seguridad y salud en el trabajo de las operaciones y labores realizadas por los trabajadores del área de soplado (RLGIT, art. 28, num.28.9).
En su recurso de apelación, alegó que el reglamento debe contener la información más relevante.
Agregó que la información detallada de sus actividades podía ser consignada en otros documentos y ser entregados a los trabajadores en sus respectivas áreas.
¿ Es cierto esto ?
Fallo de la SUNAFIL :
Procede que la inspeccionada sea sancionada, por cuanto:
- No existe disposición normativa que permita a los empleadores efectuar la división entre estándares de seguridad ( generales y específicos).
Tampoco existe una que establezca que la obligación de llevar el Reglamento se cumple cuando únicamente se consignan en él los estándares generales.
- Si bien la normativa no exige la descripción detallada de los puestos de trabajo, también es cierto que los estándares de seguridad para cada uno de éstos deben cumplir con dos condiciones, de conformidad con los deberes de prevención y protección establecidos en los arts. I y IX de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo.
De lo señalado fluye que el Reglamento debe abarcar
i) la universalidad de riesgos existentes; es decir, no debe omitir la existencia de estándares para todos los riesgos identificados en el centro de trabajo y
ii) l a t o t a l i d a d de trabajadores; es decir, no debe existir ningún trabajador desprotegido por la inexistencia de estándares de seguridad que se vinculen a su rol dentro de la producción.
Fuente : Res. 277-2015-SUNAFIL/ILM de 17-7-15
Catalogo manuales de seguridad y salud en el trabajo 2017
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