Mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera
Responsabilidad en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
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El D.Leg. 1336 (publicado el 6-1-2017) ha establecido que el titular de la concesión minera que suscriba contrato de cesión o de explotación con el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, no es responsable de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Precisa que dichas obligaciones deberán ser asumidas por el minero.
Como se recordará mediante el D.Leg. 1293 se creó el Registro Integral de Formalización Minera con la finalidad de identificar a los sujetos comprendidos en el proceso de formalización minera integra.
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El D.Leg. 1336 (publicado el 6-1-2017) ha establecido que el titular de la concesión minera que suscriba contrato de cesión o de explotación con el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera, no es responsable de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
Precisa que dichas obligaciones deberán ser asumidas por el minero.
Como se recordará mediante el D.Leg. 1293 se creó el Registro Integral de Formalización Minera con la finalidad de identificar a los sujetos comprendidos en el proceso de formalización minera integra.
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