Indemnización por trabajo de riesgo
Daño ocasionado al trabajador producto de una actividad riesgosa:
¿ Existe Obligación del empleador de indemnizar?
La duda : Si un trabajador realiza una actividad riesgosa y en el marco de dicha actividad sufre un accidente que le ocasiona un daño corporal ¿el empleador está obligado a indemnizarlo?
¿ Que dice el Poder Judicial al respecto?
Sí.
La obligación de indemnizar del empleador a sus trabajadores por los daños corporales que pudiesen sufrir en el desempeño de sus labores, puede ser analizada desde dos vertientes, esto es, desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual, teniendo como bases las cláusulas normativas generales previstas en los arts. 1969 y 1970 del Código Civil o también desde la perspectiva de la responsabilidad civil originada por inejecución de obligaciones, conforme a lo regulado en el artículo 1321 y ss. del Código Civil y la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En consecuencia:
- El empleador que realice una actividad de riesgo o se valga de un bien riesgoso para el desarrollo de su actividad, quedará obligado a indemnizar a su trabajador de forma objetiva (sin la necesidad de existencia de culpa en sentido lato), en caso éste sufra un accidente laboral durante el desarrollo de la actividad a su favor, siempre que podamos considerar esta una actividad de riesgo, en la que el trabajador haya resultado lesionado, o como consecuencia del uso de un bien que agrave el riesgo normal o cotidiano.
- En caso el empleador incumpla las obligaciones contractuales que emanan del contrato de trabajo, las que se vinculan con el Principio de Prevención, y siempre que estén directamente relacionadas con el accidente laboral sufrido por el trabajador, se encontrará obligado a indemnizar a su trabajador a título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones, abarcando los conceptos de daño emergente, lucro cesante, y daño moral.
Fuente : Cas.16050-2015, Lima de 15-6-16 (pub.30-1-17)
¿ Existe Obligación del empleador de indemnizar?
La duda : Si un trabajador realiza una actividad riesgosa y en el marco de dicha actividad sufre un accidente que le ocasiona un daño corporal ¿el empleador está obligado a indemnizarlo?
¿ Que dice el Poder Judicial al respecto?
Sí.
La obligación de indemnizar del empleador a sus trabajadores por los daños corporales que pudiesen sufrir en el desempeño de sus labores, puede ser analizada desde dos vertientes, esto es, desde la perspectiva de la responsabilidad civil extracontractual, teniendo como bases las cláusulas normativas generales previstas en los arts. 1969 y 1970 del Código Civil o también desde la perspectiva de la responsabilidad civil originada por inejecución de obligaciones, conforme a lo regulado en el artículo 1321 y ss. del Código Civil y la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En consecuencia:
- El empleador que realice una actividad de riesgo o se valga de un bien riesgoso para el desarrollo de su actividad, quedará obligado a indemnizar a su trabajador de forma objetiva (sin la necesidad de existencia de culpa en sentido lato), en caso éste sufra un accidente laboral durante el desarrollo de la actividad a su favor, siempre que podamos considerar esta una actividad de riesgo, en la que el trabajador haya resultado lesionado, o como consecuencia del uso de un bien que agrave el riesgo normal o cotidiano.
- En caso el empleador incumpla las obligaciones contractuales que emanan del contrato de trabajo, las que se vinculan con el Principio de Prevención, y siempre que estén directamente relacionadas con el accidente laboral sufrido por el trabajador, se encontrará obligado a indemnizar a su trabajador a título de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones, abarcando los conceptos de daño emergente, lucro cesante, y daño moral.
Fuente : Cas.16050-2015, Lima de 15-6-16 (pub.30-1-17)
___________________________________________________
Catalogo manuales de seguridad y salud en el trabajo 2017
Seguridad y salud en el trabajo en Perú 2017
Catalogo de Manuales en Seguridad y salud en el trabajo
DESCARGUE : Pulse aquí
Comentarios
Publicar un comentario