Obligación de instalar servicios higiénicos en la obra de construcción

Obligación de instalar servicios higiénicos en la obra de construcción en función del total de
trabajadores (propios y destacados)



El caso : 
La Sunafil determinó que la inspeccionada había cometido la infracción prevista en el RLGIT, art. 27, num.27.9 (seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo) por incumplir lo dispuesto en la Norma G.050(Seguridad durante la Construcción).

Dicha norma establece la obligación del empleador de instalar servicios higiénicos, portátiles o fijos, en función de la cantidad de trabajadores.

En su recurso de apelación, la inspeccionada alegó que contaba sólo con cuarenta trabajadores y no con cien como se había señalado.

En ese sentido, consideró que el número de servicios higiénicos que estaba obligado a instalar era menor al propuesto por la Sunafil.

Fallo de la SUNAFIL : 
La inspeccionada cometió la infracción imputada.

Si bien del total de trabajadores del centro de trabajo un grupo de ellos había sido destacado por cuatro empresas subcontratistas, debe tenerse en cuenta que la obligación contenida en la Norma G.050 corresponde al empleador respecto del total de trabajadores en la obra, propios y de las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones.

Por ello, corresponde considerar a todos los trabajadores que participaban en la obra (cien trabajadores).

Fuente : Res. 503-2015-SUNAFIL/ILM de 7-12-15

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Seguridad y salud en el trabajo en Perú 2017




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