Accidente de trabajo por mal mantenimiento de los equipos

Un trabajador sufrió un accidente debido
a que el volquete que conducía tenía los
neumáticos desgastados.



Accionar de la SUNAFIL :
La Sunafil sancionó al empleador (una empresa minera) por no contar con las condiciones de seguridad adecuadas para el cumplimiento de labores (RLGIT, art. 28, num.28.10).


Respuesta del empleador :
El empleador alegó que no podía ser sancionado por la Sunafil, pues se trataba del incumplimiento de una obligación cuya fiscalización  era de competencia de Osinerming, al amparo de lo establecido en el art. 364 del D.S. 055-2010-EM (obligaciones relacionadas con el mantenimiento, protección y uso de maquinarias, equipos y herramientas).

La duda ¿La Sunafil tiene competencia para determinar el incumplimiento de una obligación cuya fiscalización es de cargo de Osinerming?

Fallo: Sí, en tanto el incumplimiento detectado (falta de mantenimiento) constituya la causa inmediata del accidente de trabajo.

Para precisar :: La Sunafil determinó que el accidente de trabajo se había originado porque los neumáticos se encontraban desgastados en un porcentaje mayor al sugerido por el fabricante (más del 35%).


Fuente : Res. 168-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE1 de 17-6-2016

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