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Mostrando entradas de diciembre, 2017

Responsabilidad civil por accidente de trabajo

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El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador. Asimismo, puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1 de la Constitución Política del Perú. En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder etotal del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto Fuente : VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional Primer Acuerdo

Atención medica en el seguro complementario de trabajo de riesgo para trabajador cesado

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Cobertura del tratamiento médico que recibe el trabajador en el caso de la extinción del vínculo laboral  ¿ Un trabajador tiene derecho a continuar recibiendo el tratamiento médico del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de su empleador cuando el contrato de trabajo vence durante el tratamiento médico por accidente de trabajo? La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del trabajador o la declaración de una invalidez permanente total o parcial, o de fallecimiento – D.S. 003-98-SA, art.13. En consecuencia, aun cuando el vínculo laboral se hubiere extinguido durante el tratamiento médico del trabajador que ha padecido un accidente de trabajo, éste tiene derecho a recibir la atención médica necesaria para su recuperación total. Más  detalles aqui  ________________________________________

Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

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¿Cuáles son las funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?, la Ley y el Reglamento (RSST) no las detallan. La Ley (Nº 29783) y su RSST (aprob. por D.S. 005-2012-TR) no han establecido de manera  expresa las funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sólo lo han hecho respecto del Comité. Asimismo, las funciones previstas para el comité (RSST, art. 42), salvo aquéllas que suponen el cumplimiento de obligaciones legales del empleador debido a sus características (número de trabajadores, rubro, actividad, etc.), no son exclusivas de dicho órgano. La ley 29783 (art. 3) establece normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en ella. Por tanto, debe interpretarse que las funciones  del comité son extensibles a las del supervisor en lo pertinente, debiendo además, tomar en cuenta lo que dice la ley respecto del objeto de l

¿ Es un documento obligatorio el Plan de obra? en Construcción Civil

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 ¿El plan de obra es un documento adicional que debe desarrollar toda empresa constructora, adicional al reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo? La normativa sobre salud y seguridad en el trabajo no establece que el documento denominado “plan de obras” constituya un requisito adicional que las empresas del sector construcción deban cumplir al respecto. Si bien constituye un documento de gestión que el empleador puede utilizar para la implementación del sistema de seguridad en el trabajo, no es un requisito. Sin embargo en una inspección sobre seguridad y salud en el trabajo que realice la SUNAFIL , le exigiran su presentación. Manual Plan de seguridad en obra 2017 Documento en formato PDF    450 Paginas Incluye : Modelo de plantilla  Plan de seguridad en obra  - Formato Word Para realizar los cambios según su empresa. Ver mas aqui

Exigencia del registro accidentes de trabajo

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 Si un sujeto es contratado (como locador de servicios) para realizar actividades de desmonte en un almacén ¿El empleador (poseedor del almacén) tiene la obligación de contar con un registro de accidentes de trabajo e incidentes, a pesar de que dicho almacén no constituye el centro de trabajo, sino que se trata de una instalación de aquél? Fallo: Sí.  La LGIT( Ley General de Inspección de Trabajo) , su reglamento, así como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) no diferencian entre el concepto de “centro de trabajo” e “instalaciones” para referirse al lugar en el que debe verificarse el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad social. En ese sentido, el hecho de que el almacén se encuentre bajo la posesión del inspeccionado y en él no se realicen las actividades propias de su giro u objeto, no es impedimento para desvirtuar su responsabilidad por incumplir la obligación de contar con el citado registro. En ese supuesto, se configura la infracció