Exigencia del registro accidentes de trabajo

 Si un sujeto es contratado (como locador de servicios) para realizar actividades de desmonte en un almacén

¿El empleador (poseedor del almacén) tiene la obligación de contar con un registro de accidentes de trabajo e incidentes, a pesar de que dicho almacén no constituye el centro de trabajo, sino que se trata de una instalación de aquél?



Fallo: Sí.

 La LGIT( Ley General de Inspección de Trabajo) , su reglamento, así como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) no diferencian entre el concepto de “centro de trabajo” e “instalaciones” para referirse al lugar en el que debe verificarse el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad social.

En ese sentido, el hecho de que el almacén se encuentre bajo la posesión del inspeccionado y en él no se realicen las actividades propias de su giro u objeto, no es impedimento para desvirtuar su responsabilidad por incumplir la obligación de contar con el citado registro.

En ese supuesto, se configura la infracción tipificada en el RLGIT, art. 27, num. 27.6.

Fuente : Res. 007-2016-SUNAFIL/IRE-TUM de 2-9-16

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