Seguro de vida ley es obligatorio desde el ingreso del trabajador
Seguro de vida ley Se modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales , indicando que el El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; (..) Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. (…).” @ctualizate ________________________________________________ Beneficios de la suscripción o