Responsabilidad solidaria por incumplimiento de contratista

 Empresa Contratista 

Equipo  protección personal 

Responsabilidad  solidaria 

Fuente :Resolución N° 538-2022-SUNAFIL/ TFL

Descarga Resolución  aqui :


A través de la Resolución N° 538-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, el , declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CIA MINERA RAURA S.A. ( ) en atención a que: 

Las inspectoras comisionadas señalaron que CIA no cumplió con la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST), en razón de que su contratista INDUCAMP S.A.C., no cumplió con su obligación de otorgar los EPPs (ropa de trabajo consistente en overol o camisa y pantalón o mameluco, esto de conformidad al numeral 1.10 de la Norma Técnica G.050) a un ex trabajador durante el periodo laborado en la Unidad Minera Raura, quien estuvo expuesto a los peligros y riesgos en su puesto de trabajo, no correspondiendo la extensión de la medida de requerimiento al tratarse de una infracción insubsanable, esto de conformidad al artículo 49° del decreto supremo N° 019-2016-TR y el inciso 7.8.3 del numeral 7.8 del artículo 7 de la la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/ INII. 


La Ley N° 29783 (LSST) y el decreto supremo N° 005-2020-TR (RLSST) tienen como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo. En tal sentido, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo. 


No olvidemos que el literal d) del artículo 68° de la LSST, establece que: "

El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza (...) d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obra o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

 En caso de incumplimiento la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse". 

VISITE ..

Ingrese  aqui



Comentarios

Entradas populares de este blog

Obligación legal de contar con carteles de seguridad

Trabajos de alto riesgo

Riesgos por exposición agentes fisicos