Responsabilidad solidaria por incumplimiento de contratista
Empresa Contratista
Equipo protección personal
Responsabilidad solidaria
Fuente :Resolución N° 538-2022-SUNAFIL/ TFLA través de la Resolución N° 538-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala, el , declaró INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CIA MINERA RAURA S.A. ( ) en atención a que:
Las inspectoras comisionadas señalaron que CIA no cumplió con la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (SST), en razón de que su contratista INDUCAMP S.A.C., no cumplió con su obligación de otorgar los EPPs (ropa de trabajo consistente en overol o camisa y pantalón o mameluco, esto de conformidad al numeral 1.10 de la Norma Técnica G.050) a un ex trabajador durante el periodo laborado en la Unidad Minera Raura, quien estuvo expuesto a los peligros y riesgos en su puesto de trabajo, no correspondiendo la extensión de la medida de requerimiento al tratarse de una infracción insubsanable, esto de conformidad al artículo 49° del decreto supremo N° 019-2016-TR y el inciso 7.8.3 del numeral 7.8 del artículo 7 de la la Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/ INII.
La Ley N° 29783 (LSST) y el decreto supremo N° 005-2020-TR (RLSST) tienen como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a fin de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo o sobrevengan durante el trabajo. En tal sentido, es el empleador quien garantiza en las instalaciones del centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar tanto de los trabajadores, así como de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de trabajo.
No olvidemos que el literal d) del artículo 68° de la LSST, establece que: "
El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza (...) d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obra o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
En caso de incumplimiento la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse".
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