Obligaciones del empleador ante la exposición prolongada a radiación solar
Exposición prolongada de trabajadores a la radiación solar
Operativos de Sunafil sobre medidas preventivas ante la exposición prolongada de trabajadores a la radiación solar Durante los últimos días( Noviembre 2022 ), SUNAFIL viene notificando Cartas Inductivas a los empleadores privados para verificar el cumplimiento de la implementación de medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud que causa la exposición prolongada de trabajadores a la radiación solar.
Obligaciones del empleador ¿Cuáles son las medidas que deben ser tomadas en cuenta ante el riesgo de exposición a la radiación solar?
1. IPER Realizar una identificación de peligros y evaluación de riesgos que permita identificar las medidas de control pertinentes para mitigar la exposición prolongada a la radiación solar, considerando la jerarquía de controles.
2 Sensibilización
-Desarrollar actividades de información y sensibilización sobre los riesgos por exposición a radiación solar y mecanismos de prevención de daños.
-Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.
-Colocar carteles, avisos o anuncios que incluyan la frase “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud” en aquellos lugares expuestos a la radiación solar.
3. EPP Se debe entregar equipos de protección personal (EPP’s) como sombreros, gorros, anteojos, bloqueadores solares, entre otros que correspondan; así como capacitar a los trabajadores sobre su uso adecuado.
Para saber más: En construcción civil
Dispensadores de protección solar en obra Se colocarán y pondrán a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones de una obra, dispensadores de protección solar para su uso en las obras que se ejecuten en la estación de verano o zonas de clima soleado. Base legal: Convenio Colectivo 2012-2013 clausula 3
En Régimen Laboral Agrario Factor de protección solar y dotación de equipo de protección
- Exigencia Cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar, el/la empleador/a establece las medidas necesarias para los controles de los riesgos asociados a la exposición solar, de acuerdo norma expresa . Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR, Artículo 22.1
-Equipos de protección.
a. Norma general El/la empleador/a provee a los/as trabajadores/as equipos de protección personal (EPP) tales como sombreros de ala ancha y protector de nuca, gorros, lentes de sol con protección UV y/o bloqueadores solares, entre otros, según corresponda, a fin de evitar daños a la salud por la exposición a la radiación solar durante la realización de las tareas o actividades. Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR, Artículo 22.2
b. Capacitación Dichos equipos son compatibles con el uso de otros EPP, los cuales son utilizados por los/as trabajadores/as durante todo el tiempo que se encuentren expuestos a la radiación ultravioleta solar, quienes reciben la capacitación necesaria sobre el uso correcto y el cuidado respectivo de los equipos. Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , Artículo 22.2 segundo parrafo
- Suministro bloqueador
a. Obligación del empleador El/la empleador/a suministra la cantidad necesaria de bloqueador solar a los/as trabajadores/as. Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR. Artículo 22.3
- Cantidad a entregar Dicha cantidad es determinada por el servicio de seguridad y salud en el trabajo o, en su defecto, por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , Artículo 22.3 segundo párrafo
- Características del bloqueador El factor de protección solar (FPS) es igual o mayor a cincuenta (50) con protección UVA y UVB. Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR, Artículo 22.3 tercer párrafo
- Estrés térmico. En aquellos casos en los que se determine la existencia de estrés térmico, se otorga un tiempo mínimo de recuperación. Base legal: D. S. Nº 006-2021-TR , Artículo 22.3 cuarto párrafo
4. Supervision
-Supervisar el adecuado uso de los EPP’s durante la jornada de trabajo.
-Disponer que las actividades deportivas, institucionales, protocolares o de cualquier otra índole que no se realicen en ambientes protegidos de la radiación solar se realicen preferentemente entre 8:00-10:00 a.m. o a partir de las 16:00 horas.
5.Infracción laboral El incumplimiento de las obligaciones relacionadas a la implementación de las medidas preventivas respecto a exposición a radiación solar es una infracción grave, que puede generar multas desde S/ 7,200 y, en grandes empresas, podría llegar a superar los S/ 120,000, dependiendo de cada caso concreto.
En el caso de las micro y pequeñas empresas, estas se sujetan al monto de la multa aplicable a su propio régimen.
6. Para el Area de Seguridad y salud ¿Con qué información debe contar ante una fiscalización?
6 1. Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de control (IPERC), debidamente actualizada y que contemple la evaluación de la exposición prolongada a radiación solar.
6.2. Relación de personal de la empresa que se encuentra constantemente expuesto a la radiación solar, que incluya el área y puesto de trabajo.
6.3. Registro de capacitaciones respecto de la exposición a la radiación solar.
6 4. Registro de entrega de EPP’s para personal expuesto constantemente a radiación solar.
6.5. Demostrar de la existencia de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a radiación solar en los que se incluyan la frase “La exposición prolongada a la radiación solar produce daño a la salud”.
6.6.Cartillas informativas u otros documentos en los que se señalen las recomendaciones en materia de SST ante la exposición prolongada a la radiación solar.
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