El empleador ¿ Cuándo debe informar al Ministerio de trabajo de un accidente?
Una consulta acabo de tener un trabajador en obra que se a accidentado...
como es en provincia lo han llevado a un centro de Essalud .
Essalud nos a dicho que es accidente de trabajo y que luego van a hacer efectivo el seguro sctr que tenemos con Mapfre.....el accidente ocurrió hoy....
¿Tengo que comunicar o informar al ministerio de trabajo este accidente?
La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Seguridad y salud en el trabajo
( 1) debe realizarse en los plazos siguientes:
a) Empleadores:
– Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.
b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social):
– Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido.
Fuente : Artículo 110. D.S 005-2012-TR
Por lo cual , si el accidente de Trabajo no es mortal , el empleador no está obligado de informar al Ministerio de Trabajo.
Dicha obligación , en este cason, la cumple el EsSalud.
Boletin Seguridad y Salud en el Trabajo : Mayo 2023
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(1) Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente:
a) Todo accidente de trabajo mortal.
b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población.
c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.
Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Fuente : Ley 29783
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