Texto Directiva N.° 002 2023-SUNAFIL/DINI

 


DIRECTIVA PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR  CONSTRUCCIÓN


Aprobado por Resolución de Superintendencia  N.°419-2023-SUNAFIL


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ÍNDICE

1. OBJETIVO .

2. BASE LEGAL

3. ALCANCE .

4. DEFINICIONES .

5. ABREVIATURAS.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.

7.1. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS..

7.2. TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS.

7.3. MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS .

7.4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN.....

7.5. VISITA DE INSPECCIÓN ...

7.6. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN........

8. ANEXOS.


1. OBJETIVO   Establecer las reglas y criterios específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva que, permitan contribuir y coadyuvar a la verificación eficiente del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción. 


2. BASE LEGAL

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3. ALCANCE

3.1. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria a nivel nacional por el personal inspectivo, administrativo y autoridades de los órganos   y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo.


4. DEFINICIONES

4.1. Actividades, procesos o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la autoridad competente.

4.2. Análisis de Trabajo Seguro: Es una herramienta de gestión de seguridad y salud en el trabajo para identificar peligros y evaluar los riesgos que puedan generar lesiones o daño a los/las trabajadores/as en la ejecución de cada una de sus actividades de construcción; y determinar los controles.

4.3. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU): Es la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas, cuyo propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas actividades.

4.4. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos en seguridad y salud en el trabajo.

4.5. Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo: Órgano liderado por el/la empleador/a principal o su representante, en el caso de consorcios o de varias empresas en ejecución de la obra; encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales en la obra.

4.6. Condiciones externas: Elementos, agentes o factores exógenos a la obra de construcción que pueden tener incidencia en la seguridad y salud en el trabajo.

4.7. Empleador/a: Es la persona natural o jurídica que emplea trabajadores/as en una obra de construcción, que según el caso puede ser un/una empleador/a principal, un/a propietario/a, un consorcio, un contratista y/o un subcontratista, entre otros.

4.8. Empleador/a principal: Es la persona natural o jurídica que tiene a cargo el desarrollo de una obra de construcción, que puede encargar o delegar la ejecución de una o más partidas y/o actividades de dicha obra a una o más empresas contratistas y/o subcontratistas. 

Es la principal responsable de la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en una obra de construcción.

4.9. Enfermedad profesional u ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo.

4.10. Equipo de Protección Personal: Son dispositivos, materiales e indumentaria personal, destinados a cada trabajador, de uso obligatorio para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud. 

Estos equipos son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.

4.11. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.

4.12. Estándares de Trabajo: Son los modelos, pautas y patrones establecidos por el empleador que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.

 Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo? y ¿Cuándo?

4.13. Exámenes médicos ocupacionales: Son aquellos exámenes médicos realizados al/la trabajador/a, orientados a la detección precoz de efectos en la salud y/o lesiones de posible aparición en razón a la exposición de riesgos presentes en el puesto de trabajo.

4.14. Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores.

4.15. Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles: Es la herramienta de gestión mediante la cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características, para luego valorar el nivel, grado, y gravedad de los riesgos; proporcionando la información necesaria para que el/la empleador/a se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de medidas preventivas que debe adoptar.

4.16. Inducción: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide en inducción: general y específica.

4.17. Permiso escrito para trabajos de alto riesgo (PETAR): Documento que autoriza la ejecución de trabajos considerados de alto riesgo.

4.18. Plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra: Documento de gestión mediante el cual cada empleador/a planifica la implementación de su sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo en la obra.

4.19. Protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente: Procedimiento establecido por el/la empleador/a para la atención de casos en los que se requiera detener las actividades debido a un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud en la obra.

4.20. Reconformación del Subcomité de seguridad y salud en el trabajo: Proceso por el cual se eligen nuevos/as representantes de los/las trabajadores/as ante el Subcomité de seguridad y salud en el trabajo cuando este Subcomité pierde el cincuenta por ciento (50%) del total de sus representantes, titulares y/o alternos/as.

4.21. Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Cuando el empleador tenga a cargo más de una obra de construcción, cada una de estas debe conformar un Sub Comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando en la obra cuenten con 20 a más trabajadores de dicho empleador.

4.22. Sujeto inspeccionado: Es el sujeto obligado o responsable del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que se encuentra inmerso en el desarrollo de actuaciones inspectivas.

4.23. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado, elegido por los trabajadores de la empresa con menos de veinte (20)trabajadores. 

El supervisor tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4.24. Vigilancia de la Salud de los trabajadores: Proceso de recolección, análisis, interpretación y difusión continuada y sistemática de información sobre la salud del/de la trabajador/a; es constante, participativo y de mejora continua en función de los peligros y riesgos presentes en el puesto de trabajo. Se realiza de manera individual y  colectiva.

4.25. Visitante(s): Persona autorizada por el/la empleador/a principal que, sin tener vínculo laboral o contractual con algún/alguna empleador/a, ingresa a la obra de construcción.

5. ABREVIATURAS

CSST : Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

DINI : Dirección de Inteligencia Inspectiva

EPP : Equipo de Protección Personal

IRE : Intendencia Regional de la SUNAFIL

LGIT : Ley General de Inspección del Trabajo

LSST : Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

RLGIT : Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

RLSST : Reglamento de la Ley Seguridad y Salud en el Trabajo

SIT : Sistema de Inspección del Trabajo

SST : Seguridad y Salud en el Trabajo

SUNAFIL : Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

6. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La presente Directiva es un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente dentro de un proceso de mejora continua del SIT, atendiendo a las modificaciones que se introduzcan en la normativa vigente sobre la materia y los aportes de los informes mensuales del personal inspectivo a nivel nacional; así como los comentarios o sugerencias que realicen los trabajadores, empleadores y/o las organizaciones que los representen, y la ciudadanía en general.

6.2 Con la finalidad de garantizar la aplicación sistemática de los instrumentos normativos en materia inspectiva, la presente Directiva tiene como referencia las disposiciones de la LGIT y el RLGIT; la LSST y su RLSST, y sus modificatorias; así como la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicable al sector construcción. Asimismo, se aplica la versión 2 Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, sobre “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva” y la versión 2 Directiva N.° 002-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” o normas que la sustituyan.

6.3 La IRE, Intendencia de Lima Metropolitana, así como la Dirección de Supervisión y Evaluación de la SUNAFIL son responsables de monitorear, supervisar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

6.4 Toda mención que se haga a las IRE comprende también a sus Plataformas de Inspección del Trabajo y a la Intendencia de Lima Metropolitana. 

Además, toda mención a los órganos o dependencias del SIT debe entenderse referida a todas las entidades antes citadas.

6.5 A los efectos de la presente Directiva, con carácter general, la mención al “personal inspectivo”, “inspector actuante” o “inspector comisionado” se entenderá referido, de forma indistinta, a los servidores que se encuentren dentro de tres grupos ocupacionales correspondientes a la carrera de inspector del trabajo: supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares, salvo mención expresa de cada uno de estos grupos.

6.6 La presente Directiva es aplicable a los empleadores y trabajadores del sector construcción en todo el territorio nacional, para tal efecto, es preciso tener en cuenta el Anexo N.° 1: LISTADO DE ACTIVIDADES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN. Respecto a los trabajadores del sector público se aplican las disposiciones establecidas en el numeral 6.3.2. de la versión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva”.

6.7 De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la LSST y el artículo 4 de su Reglamento, las disposiciones de los reglamentos sectoriales continúan vigentes, siempre y cuando no resulten incompatibles con lo dispuesto en la LSST y el RLSST. En todo caso, cuando dicho reglamento sectorial establezca obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la LSST y el RLSST, aquellas prevalecerán sobre éstos. 

6.8 Asimismo, el inspector comisionado toma en cuenta el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a los derechos obtenidos por negociación colectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el artículo 3 del RLSST, de corresponder.

6.9 En relación a la implementación de las disposiciones contenidas en el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, así como de aquellas disposiciones que se emitan en este marco, garantizando las condiciones de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la LSST y RLSST, así como las dispuestas por el Ministerio de Salud y sector competente, serán objeto de verificación por el personal inspectivo, de corresponder.

6.10 En la presente Directiva, el tratamiento del género de las personas se realiza bajo el uso del masculino genérico, el cual incluye a ambos géneros (masculino y femenino) sin distinción alguna.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 

7.1. ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

7.1.1. Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la LGIT, en concordancia con el artículo 8 del RLGIT y la versión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII denominada “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva” o norma que la sustituya en lo que le sea aplicable.

7.2. TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS 

7.2.1. El trámite de las actuaciones inspectivas de investigación y las modalidades de actuación, se sujetan a las disposiciones de la LGIT y el RLGIT, sus modificatorias; así como a las disposiciones de la Directiva N.° 002-2016-SUNAFIL/INII, sobre “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo”, versión 2; Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva” o normas que las sustituyan, así como las normas que resulten aplicables.

7.2.2. Cuando se presente una denuncia contra un consorcio, se podrá emitir una orden de inspección concreta, dirigida a la o las empresas consorciadas, en tanto éstas se encuentren identificadas. 

De no estarlo, se podrá generar una orden de inspección genérica, a fin de que durante las actuaciones inspectivas se identifique al o a los consorciados.

7.2.3. Cuando el centro de trabajo a inspeccionar sea una obra de construcción civil, previo a la visita inspectiva, el inspector comisionado indaga la etapa en la que se encuentra la obra que desarrolla el sujeto inspeccionado, debiendo identificar al empleador de los trabajadores,respecto del cual se ha generado la orden de inspección (empleador principal, contratista, subcontratista), tomando como referencia la información declarada en el T-Registro de la planilla electrónica de la empresa. 

7.2.4. En caso no exista información del sujeto inspeccionado, el inspector comisionado puede utilizar otros mecanismos de búsqueda de información, a través de fuentes, como vía internet (INFOBRAS de la Contraloría General de la República, RENOCC, Municipalidades, Portal web de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) o el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), etc.) o indagaciones directas a instancias públicas y privadas, que coadyuvan al cumplimiento de las funciones inspectivas.

7.3. MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA DE INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS

7.3.1. De acuerdo con la LGIT y el RLGIT, las modalidades de actuación inspectiva son:

a) Requerimiento de información;

b) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo;

c) Comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes; 

d) Comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos del Sector Público.

7.3.2. Las referidas actuaciones inspectivas pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones que les resulte aplicable.

7.3.3. Cualquiera sea la modalidad con la que se inicien las actuaciones inspectivas, estas pueden proseguirse o completarse con la práctica de otra u otras formas de actuación definidas en la LGIT y sus normas modificatorias.

7.4. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN

7.4.1. Las actuaciones inspectivas de investigación pueden realizarse, a través de requerimiento de información utilizando los sistemas de comunicación electrónica, conforme a la regulación y disposiciones previstas en la LGIT, el RLGIT, así como, en la versión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva” o norma que lo sustituya, en lo que le sea aplicable.

7.4.2. Si se verifica que el sujeto inspeccionado se niega a proporcionar al inspector comisionado la información solicitada mediante esta modalidad y bajo apercibimiento, incurre en la infracción muy grave a la labor inspectiva prevista por el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Mientras que, en aquellos casos en los que se produzca demora en la entrega de información requerida por el inspector comisionado (que genere retraso y/o perturbación en el ejercicio de las funciones inspectivas), se tipificará la referida conducta como infracción grave a la labor inspectiva de acuerdo al numeral 45.2 del artículo 45 del RLGIT (1)

7.5. VISITA DE INSPECCIÓN 

7.5.1. En el momento de la visita y antes de iniciar con el recorrido en las instalaciones o áreas del centro de trabajo a inspeccionar, sin ser una lista cerrada, dependiendo  del cason(2), el inspector del trabajo comisionado puede solicitar la siguiente documentación:

✓ Relación de todos los trabajadores que se encuentran en la obra de construcción (PDT-PLAME), así como de las empresas contratistas y subcontratistas y sus respectivos trabajadores (contratos celebrados con estas, de ser el caso)

✓ La constancia de inscripción del empleador en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

✓ Contrato y/o póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

✓ La identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles(IPERC)

✓ El o los Mapa(s) de Riesgo del centro de trabajo

✓ En caso no cuente con los dos últimos documentos, el inspector comisionado, a fin de proseguir con la visita inspectiva, grafica con el sujeto inspeccionado, o quien designe este; o un representante del CSST; un mapa de distribución que comprenda las áreas y/o actividades, detallándose en ambos los riesgos más importantes del centro de trabajo

7.5.2. El inspector comisionado recorre las instalaciones o áreas del centro de trabajo a inspeccionar, según las materias de SST a verificar y debe tener en cuenta lo siguiente:

✓ Usar los EPP señalados en el Anexo N.° 2: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL, a fin de protegerse de los peligros a los cuales se encuentra expuesto, siendo éstos: calzado de seguridad, casco de seguridad, chaleco de alta visibilidad, lentes de seguridad, guantes de seguridad, y otros según las características de la empresa inspeccionada.

✓ En el ingreso a las áreas donde puede generarse un riesgo, el inspector solicita al sujeto inspeccionado que facilite EPP específicos, así como que le indiquen las medidas preventivas para salvaguardar su seguridad.

✓ Para la visita de inspección, el inspector comisionado debe observar lo establecido en el subnumeral 7.5 del numeral 7 de la versión 2 de la Directiva N.° 002-2016-SUNAFIL/INII denominada “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” o norma que la sustituya.

7.5.3. Dependiendo de las características especiales de la obra de construcción o proyecto a inspeccionar, los empleadores brindan las facilidades al personal inspectivo y ponen a su disposición, equipos de protección personal para no menos de cuatro (4) representantes de las autoridades competentes, según corresponda, para el caso de obras cuyo valor supere las cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1187.

7.5.4. En caso de determinarse la existencia de una o varios subcontratistas, así como la existencia de entidades empleadoras que realicen labores en la misma obra, el inspector comisionado debe brindar especial énfasis en el cumplimiento estricto de lo dispuesto por el artículo 68 de la LSST, dadas las circunstancias y particularidades bajo las cuales se efectúa la actividad de construcción, para ello debe actuar de conformidad con lo establecido en el sub numeral 7.3.12 del numeral 7.3 de la versión 2 de la Directiva N.° 002-2016-SUNAFIL/INII denominada “Reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo” o norma que la sustituya, en cuanto les sea aplicables.

7.5.5. Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación, el inspector comisionado toma en cuenta los anexos n.os 1 y 3 de la presente Directiva, en función de las materias y sub materias, consignadas en la orden de inspección, sin perjuicio de aplicar las disposiciones referidas a la ampliación de materias establecidas en laversión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada "Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva" o norma que la sustituya.

7.5.6. Cabe precisar, que este listado permite al inspector comisionado determinar las obligaciones legales en materia de SST que incumple el sujeto inspeccionado, a fin de identificar las posibles infracciones en materia de SST previstas en los artículos 26 al 28 del RLGIT, y proponer según corresponda, las multas respectivas, conforme al artículo 48 de la norma en mención.

8. FINALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN

8.1. INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

8.1.1. En caso de que, el Inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado no ha incurrido en infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo objeto de verificación, o cumplió con subsanar dichas infracciones dentro del plazo otorgado en la medida de requerimiento (3) , o no se presentaron supuestos de infracción a la labor inspectiva, emite un Informe de Actuaciones Inspectivas. 

Los plazos para la emisión de dicho informe se sujetan a lo dispuesto en la LGIT, el RLGIT, así como en la versión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada "Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva" o norma que la sustituya.

8.2. ACTA DE INFRACCIÓN

8.2.1. En caso de que, el inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo se emite la correspondiente Acta de Infracción. Los plazos para la emisión de dicha Acta se sujetan a lo dispuesto en la LGIT, el RLGIT, así como en la Versión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada "Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva" o norma que la sustituya.

8. ANEXOS 

ANEXO N.° 01: LISTADO DE ACTIVIDADES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN

ANEXO N.° 02: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

ANEXO N.° 03: LISTA DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SST - SECTOR CONSTRUCCIÓN



ANEXO N.° 01

LISTADO DE ACTIVIDADES DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN

Listado de actividades a las que resulta aplicable el Decreto Supremo N.° 011- 2019-TR, el cual contiene las siguientes actividades:

(A) Las actividades de construcción contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial  Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4:

 1. CIIU 4100: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, INCLUIDOS EDIFICIOS PREFABRICADOS DE DIFERENTES MATERIALES.

 2. CIIU 4210: CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y LÍNEAS DE FERROCARRIL.

 3. CIIU 4220: CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIO PÚBLICO.

 4. CIIU 4290: CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL.

 5. CIIU 4311: DEMOLICIÓN.

 6. CIIU 4312: PREPARACIÓN DEL TERRENO.

 7. CIIU 4321: INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

 8. CIIU 4322: INSTALACIONES DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO.

 9. CIIU 4329: OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

 10. CIIU 4330: TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS.

 11. CIIU 4390: OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE CONSTRUCCIÓN.

(B) Las actividades conexas a las actividades de construcción son las que se realizan de manera complementaria y que permiten el cumplimiento de las actividades de construcción:

1. SERVICIOS DE COMEDORES, CAMPAMENTOS, VIGILANCIA, ENTRE OTROS.

2. SERVICIOS GENERALES.

3. SERVICIOS MÉDICOS.

4. SERVICIOS DE TOPOGRAFÍA EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.

5. ACTIVIDADES DE OTRO TIPO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.

 Referencia: R.M N.° 251-2021-TR



ANEXO N.° 02

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 

El presente cuadro es referencial respecto a los equipos de protección personal en obras de Construcción 

Elaboración: DINI.
Referencia: DS N.° 011-2019-TR, Norma Técnica G 050.




Referencia: DS N.° 011-2019-TR, Norma Técnica G 050



ANEXO N.° 03: 

LISTA DE VERIFICACIÓN DE MATERIAS DE SST - SECTOR CONSTRUCCIÓN

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(1)  Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del 30 de julio de 2021 o disposición que lo sustituya en lo que le sea aplicable.

(2) Al momento de la visita, el inspector comisionado solicita al encargado o jefe de la obra recorrer las zonas de riesgo alto, así como las demás áreas de la obra de construcción verificando las condiciones de seguridad, y el uso de los EPP correspondientes, asimismo, solicita la documentación pertinente en cualquier momento durante la visita inspectiva.

( 3) Contrario sensu, en caso se verifiquen infracciones insubsanables no se emite medida inspectiva de requerimiento, debiendo dejar constancia del carácter insubsanable de la infracción en la respectiva constancia de actuaciones inspectivas y anexos, conforme al sub numeral 7.15.8 de la versión 2 de la Directiva N.° 001-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva”, o normas que la sustituya.



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