Accidente de Trabajo por IPERC incompleto
Fuente : Res. 025-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 16-1-23
La sanción : Producto de un accidente, el inspeccionado fue sancionado por gestionar de manera insuficiente el riesgo de la labor realizada por el trabajador (poda) (infracción muy grave, tipificada en el RLGIT, art. 28, num. 28.10).
¿ Por qué? Según la autoridad, no se había evaluado el riesgo de daño a la vista por golpe o contacto.
Defensa del empleador : El inspeccionado señaló que contaba con una matriz IPERC cuya finalidad era identificar peligros latentes, propios de la actividad del trabajador.
¿ Peligro improbable? y Hostilidad por Sunafil : Precisó que el daño a la vista del trabajador (por contacto de un tallo de una planta de arándanos) fue consecuencia de un peligro improbable e improbado y que el objetivo de la autoridad era sancionarlo.
La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?
Fallo: Sí.
1. La " Poda " : Si bien el inspeccionado contaba con una matriz IPERC, la actividad de “Poda” no contemplaba como riesgo el contacto o golpes con daño a la vista.
2. Un riesgo no controlado : Ello demuestra que en la matriz no se habían establecido las medidas de control suficientes y asociadas a tal riesgo.
La inexistencia de una matriz que incluyera todos los riesgos existentes para la actividad de “Poda”, evidencia que el trabajador estuvo en situación de indefensión mientras realizaba sus funciones.
3. El Iperc no funciona: Las circunstancias en las que ocurrió el accidente no pudieron ser controladas, debido a la ausencia de información necesaria en la matriz IPERC.
Lo que se quería demostrar : En consecuencia, se ha demostrado que el inspeccionado incumplió su obligación de efectuar una correcta identificación de peligros, de evaluación de riesgos y de adopción de medidas de control.
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