Accidente del Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo ; Acto negligente.

 

Del  caso:  El trabajador afectado fue el supervisor de seguridad, quien decidió bajar por los montículos en lugar de utilizar la rampa (zona segura para salir).

Lo que produjo el accidente en cuestión.


Sancion :  La Empresa recibió sanciones por los siguientes motivos:

(i) No cumplir con la identificación de peligros y evaluación de riesgos.

(ii) No cumplir con las condiciones de seguridad.

(iii) No haber realizado una supervisión efectiva.


Tribunal Fiscalización Laboral   El TFL revocó las infracciones en cuestión debido a que no se tomó en cuenta el puesto del trabajador accidentado.

Como supervisor de seguridad, (i) conocía perfectamente los riesgos de la actividad, (ii) era quien autorizaba el ingreso después de evaluar la zona y debía solicitar la implementación de la rampa, (iii) era responsable de supervisar dicha actividad.

Tribunal de Fiscalización Laboral declara fundado el recurso de revisión y revoca (3) infracciones tipificadas como causa de accidente de trabajo, así como la multa de S/ 33,927.00.

El TFL  reconoce que fue el actuar negligente del trabajador, no de la empresa, lo que provocó el accidente. 

Fuente : Resolución No. 1011-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala


Boletin ABC Seguridad y Salud en el Trabajo  : Noviembre 2023


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