Sancion miembro comite por usar celular
Hostilidad laboral
Trabajador que fue sancionado por portar un celular durante la reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo .
Fuente :Res. 1020-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 27-10-23
Del caso ..
Empleador sancionó a un trabajador por portar teléfono celular durante una reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Agregó que la conducta objeto de sanción estaba vinculada con los parámetros internos de seguridad y salud en el trabajo, así como con el derecho a la confidencialidad industrial.
Puntualizó que el trabajador tenía conocimiento de la prohibición de portar un celular, pues dicha conducta estaba descrita como tal en el Reglamento Interno de Trabajo.
La justificación de la sanción impuesta se fundamentó en la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo (art. 102, lit. t) que establecía la prohibición de: “Usar equipos de telefonía móvil, multimedia, cámaras fotográficas y filmadoras dentro de las instalaciones de La Empresa, a excepción de los trabajadores que tienen asignados dichos equipos como condición de trabajo y que les fueron entregados por La Empresa”.
Sunafil
La medida aplicada no fue razonable.
La sanción: El inspeccionado fue sancionado por no adoptar medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad.
Así como cualquier otro acto que afectara la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Infracción : RLGIT, art. 25, num. 25.15
Defensa del empleador : Precisó que la medida de sanción adoptada fue objetiva, razonable y válida y no configuraba un acto hostil.
La duda: ¿El trabajador
fue víctima de un acto
de hostilidad?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
1. Sobre la prohibición en el Reglamento Interno .
Sunafil advierte que la conducta descrita en el referido reglamento contempla una regla (prohibición) general sin establecer consideraciones específicas sobre sus alcances.
2. La medida aplicada
no fue razonable.
Según el memorando que le fue notificado, éste se encontraba en una reunión del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, del cual era integrante.
Tampoco se observa que se haya determinado que el uso del celular durante una sesión del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo contravenía alguna de las finalidades alegadas por el inspeccionado.
Esto es, la seguridad y salud en el trabajo y la confidencialidad industrial
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