Modifican diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

 

Seguridad y Salud  Ocupacional 

Mineria

Decreto Supremo que modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM


Norma : D. S. Nº 034-2023-EM

Publicado  : Sábado 30 Diciembre  2023

Adecuación  :  Los titulares de la actividad minera se adecuaran y cumpliran con las nuevas obligaciones aprobadas, en un plazo de 180 calendario, contados desde el 31/12/2023

Resumen : El DS Nº 034-2023-EM Decreto Supremo  modifica diversos artículos e incorpora un capítulo, artículos y anexos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería,(  Decreto Supremo N° 024-2016-EM)

Lo más resultante:

Ámbito de aplicación
Las actividades a las que alcanza el presente reglamento son las siguientes: (…) 

b) Actividades conexas a la actividad minera: Construcciones civiles, montajes mecánicos y 
eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en 
general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de 
maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles,  campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones, transporte de personal en vías de  acceso a la unidad minera y dentro de la unidad minera; y, otros tipos de prestación de servicios.


Auditoria  externa.   El informe de auditoría externa debe ser presentado a la SUNAFIL y al Gobierno Regional correspondiente, de acuerdo a sus competencias.


Inspecciones
Son obligaciones generales del titular de actividad minera: (…) 

m) Efectuar inspecciones conducidas por el titular de la actividad minera de forma directa o por terceros especialistas, a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos  a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos. (…)


Vivienda para los trabajadores
Las empresas contratistas, bajo responsabilidad solidaria con el titular de actividad minera, cuando corresponda, proporcionan vivienda a sus trabajadores, la que debe ser supervisada para verificar sus óptimas condiciones de seguridad e higiene, antes de ser ocupada e inspeccionada por lo menos con una periodicidad trimestral, a cargo del contratista. 

Las inspecciones conducidas por el titular de la actividad minera de forma directa o por terceros especialistas deben ser inopinadas y quedar registradas para estar disponibles en caso de ser requeridas por las autoridades competentes.


Gerente de SSO
El Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la unidad minera o unidad de producción en la que se desarrollen actividades mineras a cielo abierto y/o subterráneas, debe ser un ingeniero de minas, ingeniero geólogo, ingeniero químico, ingeniero metalurgista, ingeniero de higiene y seguridad, o ingeniero de seguridad industrial y minera, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de 5 años en actividad minera y  3 años en el área de Seguridad y Salud Ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas, con una duración mínima de 240) horas.


 Los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales : Notificación 
Deben ser notificados por el titular de actividad minera, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el formato del ANEXO 21 al MINEM. EI MINEM notificará de manera sistemática el reporte brindado por el titular de actividad minera a las siguientes entidades:

a) Al MTPE y la SUNAFIL

b) Al OSINERGMIN

c) A los Gobiernos Regionales, según corresponda. 

Las labores mineras o el lugar donde ha(n) ocurrido el(los) accidente(s) mortal(es) debe paralizarse hasta que el inspector de la autoridad competente realice la inspección, investigación y/o diligencia correspondiente.

Leer norma aqui


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