Multa por accidente mortal de empresa tercerizadora

 

Multa por accidente mortal de empresa tercerizadora

Cálculo  multa a  empresa principal por accidente mortal  debido  falta coordinación   con  contratista  en  labores de alto riesgo

Fuente: RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2025-SUNAFIL/TFL

Publicado  : Domingo  23 Marzo 2025

Del caso:  Un trabajador  de empresa  contratista  es destacado  a instalaciones  de empresa principal  para realizar labores de alto riesgo ( trabajo en altura  )

Del accidente  : El trabajador accidentando al momento del accidente portaba sus equipos de protección personal, entre ellos el arnés de cuerpo completo con doble línea de vida y con dos (02)  elementos de anclaje.

Sin embargo al momento de caer ninguno de los dos (02) elementos de anclaje estaban  enganchados a la línea de vida instalada en el área de trabajo.

 Sanción a empresa principal  : Incumplimiento de  coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades  calificadas de alto riesgo.

Esto debido  a la responsabilidad directamente de la empresa usuaria o principal. 

Más aún, si la empresa usuaria está en la obligación de prevenir y proteger a todos los trabajadores que se encuentran dentro de sus instalaciones, independientemente de si son trabajadores contratados directamente o por terceros. 

Ello en virtud del principio de protección y prevención que tiene el empleador respecto a sus trabajadores


Multa  administrativa : Considera  en cálculo  a totalidad  de trabajadores. 

Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad  y salud en el trabajo, por incumplimientos a la normativa de  SST que cause un accidente de trabajo: coordinación de  seguridad y salud entre empresas que desarrollan actividades en un mismo centro de trabajo; tipificada en el numeral 28.11 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente  a S/ 17,358.00


Pero   la aplicación  de dicha norma es solo cuando el accidentado es trabajador  de la propia empresa. 


Criterio del Tribunal 
 Fiscalización Laboral:

Cuando el incumplimiento se produce en el contexto de la subcontratación 

a. En caso de Sub contratación 
íntegra sin confluencia de 
trabajadores de la empresa principal
:  Cuando el destaque de trabajadores hacia la empresa principal es íntegro y la actividad de estos no  confluye con los trabajadores directos de la empresa principal, la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo con la multa agravada contenida en el numeral 48.1-C del artículo 48 del RLGIT ( Totalidad de trabajadores  en planilla) recaerá directamente en la empresa contratista.

Precisión:  Este reproche administrativo hacia esta última no debe ser confundida con la que incumbe a la empresa principal.

En este escenario, la responsabilidad administrativa  de la empresa principal resultará válidamente determinada siempre que se acredite que su incumplimiento en el deber de coordinación y/o vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo ocasionó (fue nexo causal) del accidente de trabajo- materia del reproche administrativo-. 

En cuyo caso, la determinación del quantum de la sanción dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de la evaluación del nivel de riesgo derivado de la falta de coordinación, pero sin el  agravamiento que contiene el numeral 48.1-C del artículo 48  del RLGIT.

b. En caso de Sub contratación
 parcial con confluencia de
 trabajadores de la empresa
 principal: Cuando los trabajadores de la empresa contratista, que funge de empleador directo o formal, concurren con la planilla de la empresa principal realizando labores semejantes, se configura un escenario de responsabilidad compartida en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En esta situación, plantea que la confluencia de ambos trabajadores (de la contratista y principal) al compartir el mismo entorno de trabajo y ejecutar labores semejantes, genera un riesgo compartido. 

Por tanto, de haberse determinado que el incumplimiento a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa principal fue nexo causal del accidente reprochado, corresponderá la determinación de la responsabilidad administrativa y para el quantum de la misma se debe observar el agravamiento punitivo contenido en el numeral 48.1-C del artículo 48 del RLGIT.

Es decir, considerando el universo de trabajadores afectados al que corresponde a la planilla de la principal.

Descargar Resolución  aqui


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