Plazo de prescripción para demandar por indemnización enfermedad profesional

  

El plazo de prescripción  por indemnización por enfermedad profesional no empieza a correr sino hasta que el trabajador tiene conocimiento fehaciente de la enfermedad a través de un documento idóneo emitido por una entidad competente (como EsSalud), no siendo suficientes los exámenes médicos ocupacionales de la propia empresa.

Fuente : CASACIÓN N.º 33962-2023 LIMA.


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Hechos: Una sucesión intestada demandó a una empresa por una indemnización, alegando que el causante (extrabajador) adquirió hipoacusia. 

Prescripción...  La empresa propuso una excepción de prescripción, argumentando que el trabajador conocía su diagnóstico desde, al menos, el año 2008, según sus fichas médicas ocupacionales.

Fechas... La demandante sostuvo que el plazo recién debía contarse desde el 7 de mayo de 2014, fecha del Certificado Médico de EsSalud que diagnosticó la enfermedad y el menoscabo.

En Poder Judicial..  La Sala Superior le dio la razón a la empresa y declaró prescrita la acción.

En Corte Suprema..  La Corte declaró fundado el recurso del demandante.

El motivo: Documento idóneo.  Sostuvo que, basándose en pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el "documento idóneo" que otorga certeza sobre la enfermedad profesional es el emitido por una Comisión Médica Evaluadora competente (como la de EsSalud), y no los exámenes ocupacionales emitidos por la propia empresa demandada.

Por lo tanto, el plazo de prescripción de 10 años recién empezó a correr el 7 de mayo de 2014. 

Al haberse presentado la demanda el 9 de mayo de 2019, la acción no había prescrito.

Descargar aqui
CASACIÓN N.º 33962-2023 LIMA.






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