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¿ Que pasaría , si hoy hay un accidente de trabajo en su empresa?

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El siguiente relato es ficticio , esperamos que no suceda en la vida real en su empresa . Un caso como muchos : Rabia una vez un colegio …. En un colegio privado ubicado en Lima (Perú, un trabajador del área de almacén ) , juega una broma a su compañero  “pateando”  el agua empozada como consecuencia de la llovizna de la noche anterior. Este se resbala y cae de cabeza; y el accidente genera su muerte.  Los pasos que debe cumplir la empresa Siguiendo lo dispuesto por la ley, el colegio reporta el accidente dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho. Aparece la SUNAFIL Con esa comunicación genera que la Sunafil acuda al centro de trabajo a realizar las investigaciones correspondientes. El cierre temporal del colegio es inminente Frente al hecho mortal sucedido y a criterio del inspector se ordena el cierre del colegio por 10 días hábiles (prorrogables) mientras dure la investigación. Sin perjuicio de la suspensión, el colegio deberá continuar pagando los sueldo

Modifican norma de seguridad y salud en el trabajo en referente al IPER

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Por D.S. 002-2020-TR publicado el 08/01/2020 se modifica el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, con el siguiente texto: “Artículo 77.- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las si

Seguro de vida ley es obligatorio desde el ingreso del trabajador

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Seguro de vida ley Se modifica el    artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales , indicando que el    El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; (..) Modifícase el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral. (…).” @ctualizate ________________________________________________ Beneficios de la suscripción o

Oficializan norma para cierre temporal de empresa por accidente de trabajo

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El cierre temporal Se establece que es facultad del inspector ,ordenar el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, la paralización y/o la prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. ¿ Cual es la base de dicha decisión? Cuando los inspectores comprueben que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas. ¿ Y si se presento un accidente mortal? En caso se haya producido el accidente mortal de algún trabajador en el centro de trabajo, el inspector encargado de las actuaciones inspectivas puede ordenar inmediatamente el cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica, por el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectivas, con