Obligación de capacitar a los trabajadores
Información necesaria impartida para que la obligación se considere cumplida Lo que dice la Legislación laboral : El art.27 del RLSST establece “El empleador, en cumplimiento del deber de prevención y del art. 27 de la Ley, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención. La formación debe estar centrada: a) En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. b) En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. c) En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.” La duda : Para que la obligación prevista en el art. 27 del RLSST se considere cumplida, ¿Qué nivel de conocimiento debe tener el trabajador producto de la c