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Mostrando entradas de noviembre, 2011

Registros obligatorios en seguridad

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El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema, los cuales pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad (Ley, art. 28). Los Registros que se deben implementar son los siguientes (Rgto., art. 17): a) Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de enfermedades ocupacionales Respecto de los registros a que se refieren los literales a) y b): * Pueden llevarse de manera conjunta (Rgto., art. 17). * Deben ser exhibidos en los procedimientos de inspección y deben mantener archivado por espacio de 10 años posteriores al suceso (Ley, art. 87). Debe mantenerse también las notificaciones de accidentes de trabajo (Ley, art. 88). * Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de acc

Las organizaciones sindicales y la seguridad en el trabajo

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Ley: Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (pub. 20-8-11). Determina un papel importante a las organizaciones de los trabajadores . pero. ¿Cuales son las nuevas funciones, responsabilidades y derechos de los sindicatos ante la seguridad y salud en el trabajo? Aquí un breve panorama de estas interrogantes Capacitación Capacitados en todos los aspectos relacionados con sus trabajos , y de seguridad . Para lo cual el Empleador debe designar el tiempo y los recursos para su participación activa en dicho proceso. Evaluación Inicial sistema de seguridad Los resultados de la evaluación inicial o estado de línea base , como diagnostico del estado de la salud y seguridad en el trabajo , debe ser accesible a todos los trabajadores y organizaciones sindicales Mapa de riesgo : Confección El empleador debe elaborar un mapa de riesgo del centro de trabajo , con la participación de la organización sindical , representantes de los trabajadores , delegados y el comité de seg