Registros obligatorios en seguridad
El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema, los cuales pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad (Ley, art. 28). Los Registros que se deben implementar son los siguientes (Rgto., art. 17): a) Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de enfermedades ocupacionales Respecto de los registros a que se refieren los literales a) y b): * Pueden llevarse de manera conjunta (Rgto., art. 17). * Deben ser exhibidos en los procedimientos de inspección y deben mantener archivado por espacio de 10 años posteriores al suceso (Ley, art. 87). Debe mantenerse también las notificaciones de accidentes de trabajo (Ley, art. 88). * Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de acc