Las organizaciones sindicales y la seguridad en el trabajo


Ley: Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (pub. 20-8-11). Determina un papel importante a las organizaciones de los trabajadores . pero.

¿Cuales son las nuevas funciones, responsabilidades y derechos de los sindicatos ante la seguridad y salud en el trabajo?

Aquí un breve panorama de estas interrogantes
Capacitación
Capacitados en todos los aspectos relacionados con sus trabajos , y de seguridad .
Para lo cual el Empleador debe designar el tiempo y los recursos para su participación activa en dicho proceso.


Evaluación Inicial sistema de seguridad
Los resultados de la evaluación inicial o estado de línea base , como diagnostico del estado de la salud y seguridad en el trabajo , debe ser accesible a todos los trabajadores y organizaciones sindicales


Mapa de riesgo : Confección
El empleador debe elaborar un mapa de riesgo del centro de trabajo , con la participación de la organización sindical , representantes de los trabajadores , delegados y el comité de seguridad y salud en el trabajo , el cual debe exhibirse en un lugar visible.

Accidentes de trabajo
Conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores , realiza las investigaciones de los accidentes de trabajo , enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos , los cuales deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo , indicando las medidas adoptadas.

Auditorias
El empleador realiza auditorias periódicas encargadas a entidades independientes . Los trabajadores y sus representantes deben participar en la consulta sobre la selección del auditor , de las fases de la auditoria , así como en el análisis de los resultados.

Comité de seguridad y salud
Las empresas con 20 o mas trabajadores deben constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo , el cual estará conformado de manera paritaria y con un miembro del sindicato mayoritario como observador.
Los trabajadores eligen a sus representantes , siendo el sindicato mas representativo , de existir , quien convoque a elecciones.
De no existir sindicato , convocara el Empleador.

El empleador debe garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales , y en su defecto , a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

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