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Mostrando entradas de enero, 2012

El RISST y el Ministerio de Trabajo

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Pregunta : El RISST (Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo) necesariamente tiene que ser aprobado y firmado por el Ministerio de trabajo ? ¿ La nueva ley 29783 así lo dice? Respuesta : Los empleadores con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783, art. 34). Una copia del mismo debe ser entregado a cada trabajador (Ley 29873, art. 35.a) El comité de Seguridad y salud en el trabajo, entre sus múltiples funciones , está la de : Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la empresa (R.M. 148-2007-TR, PUB. 26-5-07 articulo 30 inciso n En consecuencia el Ministerio de trabajo no aprueba y menos firma dicho documento.

Los examenes medicos obligatorios

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El empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores (Ley, art. 49.d). Sobre las razones de los exámenes de salud ocupacional e investigaciones el empleador informa a título grupal, y sobre los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo (Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,. art. 71). Asimismo, a título personal informa sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar (Ley 29783, art. 71).