Los examenes medicos obligatorios
El empleador tiene la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores (Ley, art. 49.d).
Sobre las razones de los exámenes de salud ocupacional e investigaciones el empleador informa a título grupal, y sobre los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo
(Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,. art. 71).
Asimismo, a título personal informa sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar
(Ley 29783, art. 71).
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