Reglamento del Fondo Complementario de Jubilación Minera D.S. 006-2012-TR
Aprueban reglamento de la Ley 29741 , Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalurgica y Siderurgica ( FCJMS).
Publicado : 12/05/2012
Para recordar :
Por ley 296741 se crea el fondo Complementario de Jubilación Minera , Metalurgica y siderurgica ( FCJMS ) . Dicho fondo obtiene recursos de los aportes
Trabajador : 0.5 % mensual
Empresa : 0.5 % de la renta anual .
Dichos aportes tienen la calidad intangibles y sus recursos son unicamente destinados a pensiones.
Que dice el D.S. 006-2012-TR
Pagos de aportes :
Trabajador . Aportes a traves sunat según obligaciones mensuales ( El Empleador debe retener para reazliar el pago respectivo en la Planilla Electronica.).
Empleador . Dentro de los 12 primeros días habiles del mes siguiente de presentada la declaración jurada anual impuesto a la renta.
Administración de fondos La sunat captara los aportes y despues de cobro de su comisión por prestar este servicio , y los depositara en el FCR ( Fondo consolidado de riesgos previsionales )
Del beneficio complementario para personas jubiladas.
Dicho benefico alcanza no solo a los jubilados por la Ley 25009 y Ley 27252 , sino tambien a los que alcanzaron dicho derecho a traves de pensiones de invalidez , viudez y orfandad .
Requisitos par gozar de dicho complemento :
Solicitud para obtener dicho beneficio
Acreditar condición de pensionista.
Pensionistas de la ONP : Dicha entidad debera gestionar el beneficio complementario
Pensionistas de las AFP : Las AFPs deben emitir ante la ONP una información calculando el beneficio complementario.
Monto de la pensión : La pensión complementaria no podra ser mayor a 1 UIT ( S/.3,650 ) , ni al promedio de las remuneraciones.
Perdida del beneficio : Se pierde este beneficio en forma automatica , al dejar de cumplir algún requisito para su otorgamiento . Ejemplo : dejar de ser pensionista.
Lea tambien : Norma Ley 29741
Manual Laboral Regimen Minero 2012
La aplicación de la Ley 29741 que otorga una pensión complementaria a los jubilados mineros es un cuento mas ya que la misma no es aplicación a todos los jubilados que han trabajado en la actividad minera, solo se aplica a aquellos que están reconocidos por la ONP en la ley 25009 o por las AFP en la ley 27252, si no están reconocidos en dichas leyes, no podrán gozar de dicho beneficio, no se ha tomado en cuenta que la gran mayoría de jubilados mineros no están reconocidos tanto por la nefasta ONP o por las AFP (en especial aquellos que se han jubilado antes del año 1998), entonces para gozar de dicha ley que entra en vigencia en enero del próximo año, si no hacen un juicio de reconocimiento de ley Minera, no podrán cobrar el bono complementario que otorgara el gobierno a los jubilados mineros lo cual es injusto, hay muchos jubilados mineros que no saben de dicho requerimiento que señala la propia ley, entonces el ámbito de aplicación será muy restringido, no queda mas que demandar a la ONP o a la AFP, para que se le reconozca la ley de minería, lo cual conlleva a un juicio que si se hace en Lima dura mas de cinco años en la ciudad de Arequipa dura un año y medio por lo que hay menos carga procesal, es fácil saber si me van aplicar la ley solamente presentando mi solicitud esto es verificar en la resolución de jubilación que me dio la ONP si me han puesto la Ley 25009 si no se encuentra no queda mas que hacer juicio en el caso de las AFP si me han reconocido la ley 27252 de trabajador de alto riesgo, además hay que saber si esta ley me va a beneficiar o me va a perjudicar ya que hay que tener en cuenta que no paga devengados y menos intereses ya que hay muchos jubilados que haciendo juicio se les reconoce la ley de minería y por consiguiente el 100% de su remuneración de referencia y pueden cobrar fuertes sumas de dinero en devengados e intereses, cualquier consulta al telefono 958316957
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