Accidente de trabajo y término de contrato
Un trabajador es contratado bajo la modalidad de incremento de actividad , iniciando sus funciones en el 2009 . En el desarrollo de su trabajo sufre un accidente de trabajo que lo incapacita temporalmente.
La empresa a pesar de esta situación le remite una carta informándole que su contrato laboral de incremento de actividad se vence el 31/12/2010, y que no será renovado.
Tribunal constitucional: La renovación de contratos sujetos a modalidad ( como el caso de incremento de actividad ) , puede ser renovado por acuerdo entre las partes ( sobre todo si esta situación se detalla en alguna de sus cláusulas ) . En consecuencia no se presenta la situación del despido arbitrario , debido a que una de las parte ( el Empleador ) no desea continuar con los servicios del trabajador.
Fuente : Sentencia Exp 04794-2011-PA/TC
Recomendaciones al Empleador : En todo contrato sujeto a modalidad debe incumplir una clausula donde se detalle la necesidad de un acuerdo de partes para la renovación del contrato.
Vea ademas : Manual regimen laboral minero 2012 aqui
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