Accidente de trabajo y término de contrato


Un trabajador es contratado bajo la modalidad de incremento de actividad , iniciando sus funciones en el 2009 . En el desarrollo de su trabajo sufre un accidente de trabajo que lo incapacita temporalmente.

La empresa a pesar de esta situación le remite una carta informándole que su contrato laboral de incremento de actividad se vence el 31/12/2010, y que no será renovado.

El trabajador presenta una acción de amparo ante el tribunal constitucional , mencionando que ha sido objeto de un despido arbitrario , pues el contrato se hallaba suspendido.

Tribunal constitucional: La renovación de contratos sujetos a modalidad ( como el caso de incremento de actividad ) , puede ser renovado por acuerdo entre las partes ( sobre todo si esta situación se detalla en alguna de sus cláusulas ) . En consecuencia no se presenta la situación del despido arbitrario , debido a que una de las parte ( el Empleador )  no desea continuar con los servicios del trabajador.

Fuente : Sentencia Exp 04794-2011-PA/TC

Recomendaciones al Empleador : En todo contrato sujeto a modalidad debe incumplir una clausula donde se detalle la necesidad de un acuerdo de partes para la renovación del contrato.

Vea ademas : Manual regimen laboral minero 2012  aqui

Comentarios

  1. Hola, también tengo mi web de accidentes de trabajo y me gustaría intercambiar enlaces o artículos con blog a fin de beneficiarnos mutuamente con el aumento de visitas, si está de acuerdo no dude en escribirme a fernando.servilex@gmail.com, Saludos.

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