¿ Quien debe integrar el comite de seguridad y salud en el trabajo?
El comité de seguridad y salud en el trabajo
Un error en la elección de los representantes
El comité de seguridad y salud en el trabajo esta conformado por trabajadores que la laboran en una empresa.
Dichos representantes de manera paritaria son elegidos una parte por el Empledor y otra por los trabajadores.
Representante del Empleador
Un error que lesiona el alma
En algunas empresas entre los representantes del Empleador , incluyen a personas que emiten recibos por honorarios. En otras palabras están incluyendo a prestadores de servicios independientes.
En muy pocas , el personal elige a personas que realizan igualmente labores independientes , esto por la frecuencia y cercanía con dicho personal.
Agáchate que viene la Sunafil
Si en alguna visita inspectiva sea de la Sunafiñ , se detecta esta falta . ¿ Que sucedería ?
Pues el Empleador tendrá dificultades para aclarar porque mezclo " papas con camotes ".
Y lo mas seguro que tenga que reconocer derechos laborales a estos servidores independientes formalizados a la "prepo " por estar integrando el comité de seguridad.
En el peor de los casos , tendrá que rehacer las declaraciones PDT -Plame pues debe reconocerle el pago de beneficios sociales que originan el aporte a Essalud.
Un menudo problema por un pequeñísimo error.
Vea tambien : Elección del comite de seguridad y salud en el trabajo
Un error en la elección de los representantes
El comité de seguridad y salud en el trabajo esta conformado por trabajadores que la laboran en una empresa.
Dichos representantes de manera paritaria son elegidos una parte por el Empledor y otra por los trabajadores.
Representante del Empleador
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus
representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
D.S. 005-2012-TR , articulo 48
Representante de los trabajadores
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo..
c) De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
D.S. 005-2012-TR, articulo 47
Un error que lesiona el alma
En algunas empresas entre los representantes del Empleador , incluyen a personas que emiten recibos por honorarios. En otras palabras están incluyendo a prestadores de servicios independientes.
En muy pocas , el personal elige a personas que realizan igualmente labores independientes , esto por la frecuencia y cercanía con dicho personal.
Agáchate que viene la Sunafil
Si en alguna visita inspectiva sea de la Sunafiñ , se detecta esta falta . ¿ Que sucedería ?
Pues el Empleador tendrá dificultades para aclarar porque mezclo " papas con camotes ".
Y lo mas seguro que tenga que reconocer derechos laborales a estos servidores independientes formalizados a la "prepo " por estar integrando el comité de seguridad.
En el peor de los casos , tendrá que rehacer las declaraciones PDT -Plame pues debe reconocerle el pago de beneficios sociales que originan el aporte a Essalud.
Un menudo problema por un pequeñísimo error.
Vea tambien : Elección del comite de seguridad y salud en el trabajo
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