Ley Nro 30012
Publicado : 26/04/2013
Vigencia : 27/04/2013
Reglamento : 30 días calendario siguiente a su vigencia
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Nombre del beneficio : Licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave
Ámbito de aplicación : sector público y privado
Familiares del trabajador incluidos : Licencia en caso de tener un hijo , padre o madre , cónyuge o conviviente enfermo, con diagnóstico de enfermedad grave o terminal , o que sufren accidente que ponga en serio riesgo su vida , con el objeto de asistirlo.
Ejercicio del beneficio
Días otorgados : Esta licencia con goce de haber se otorga por 07 días calendario ,
Ampliación : Esta licencia podra ser ampliadad por 30 días mas , a cuenta de vacaciones
Ampliación adicional: Situación especial indispensable la asistencia al familiar directo .
Aquí se compensara horas utilizadas con horas extras , previo acuerdo con empleador.
Comunicación uso del beneficio : El trabajador debe comunicar a su empleador dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso , adjuntando certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado.
Dicho documento debe acreditar el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como resultado del accidente sufrido por el familiar directo.
Beneficios similares otorgados al trabajador : En caso de beneficio similar otorgado al trabajador originado por decisión del empleador o por negociación colectiva , se mantendrá vigente el que se viene gozando siempre que sea más favorable al trabajador.
Lic. Ricado Candela Casas
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