Ley 30102

Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

Norma : Ley Nro 30102
Publicado : 06/11/2013
Vigencia : 07/11/2013
Reglamento : A los 60 dias calendario desde la vigencia de ley.

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Esta norma esta orientada a las entidades e instituciones publicas y privadas ( ejemplo : colegios , universidades , institutos ) . Y adicionalmente a los empleadores .

Obligaciones del empleador
Independiente al regimen laboral de sus trabajadores , esta obligado el empleador a adoptar medidas de protección cuando por la naturaleza del trabajo que realice su personal , esten expuestos de manera prolongada a la radiación solar . ( En realidad se legisla con la incidencia de los rayos ultravioleta ).

Al ingreso de un trabajador
El empleador debera informar sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar , haciendose entrega de los elementos de protección idoneo con la debida capacitación para su adecuado uso .

Sobre las sanciones
El reglamento de la presente ley establecera las sanciones y multas a que den lugar por el incumplimiento de las obligaciones señaladas.

El Senamhi
Esta entidad difundira de manera diaria los niveles de radiacion ultravioleta presentados en el Pais.

Usted debe saber que :
Los daños por radiación solar
El daño agudo y crónico que provoca la radiación ultravioleta sobre la piel, ojos y el sistema inmunológico de las personas, está directamente relacionado con la intensidad de la radiación, el tiempo de exposición y con características de la piel de cada individuo.
Ejemplo :
a.- Enrojecimiento de la piel ( Eritema)
b.- Quemaduras solares
c.- Fotosensibilización
d.- Envejecimiento de la piel ( efecto tardio de la exposición prolongada)
e.- Daño en los ojos : Queratoconjuntivitis actínica
f.- Daño al sistema inmunologico : Afecciones virales, bacterianas,
parasitarias o fúngicas, así como también favorecer el desarrollo del cáncer
 
Mundialmente se ha desarrollado una práctica herramienta, el Índice Ultravioleta Global, el cual permite aproximarse a la exposición de las personas a la radiación ultravioleta proveniente del sol y al mismo tiempo permite de manera sencilla la información y la interpretación por parte de la población, con el objeto de educar y
practicar conductas de protección personal.
 
Elementos de protección personal
a.- Crema con filtro solar
b.-  Anteojos o gafas para el sol, que bloqueen al menos un 95% de la radiación ultravioleta.
c.- Gorros se recomiendan los de ala con un tamaño no menor a 8 o 10 centímetros, adicionalmente con elementos que brinden una protección adecuada del cuello.
d.- Camisas como pantalones manga larga, en general prendas de trama tupida de algodón u otras que permitan una adecuada ventilación.
e.- Guantes ( Mitones )
 

Lic. Ricardo Candela Casas

Comentarios

  1. Son importantes las estipulaciones establecidas en la Ley, pero requiere no sólo reglamentación en relación a las infracciones y sanciones; sino que se requiere reglamentación técnica y por subsector económico para lograr el objeto de la Ley. Por ejemplo, ¿cuáles serías las recomendaciones técnicas en el sector de pesca artesanal e industrial en donde los trabajadores están expuestos a días enteros de radiación solar?

    http://www.prevencionlaboralonline.com.pe/alerta-tecnico-legal/alerta-tecnico-legal-2013.php

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